RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 26 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la la autorización ambiental integrada al proyecto de obras de la fase B del vertedero de HCH de Bailín, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), recogidas en la Orden de 1 de marzo de 1995, del Departamento de Medio Ambiente, relativa a la declaración de impacto ambiental (N.º Expte. INAGA/500301/02.2010/5132)

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

Con fecha 14 de julio de 2009 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 26 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de obras de la fase B del vertedero de HCH de Bailín, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), recogidas en la Orden de 1 de marzo de 1995, del Departamento de Medio Ambiente, relativa a la declaración de impacto ambiental (N.º Expte. INAGA/ INAGA/500301/02.2007/11.317).

Con fecha 3 de junio de 2010 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en la que se informa que se han cumplido los condicionados establecidos por la resolución acerca del control y seguimiento del vertedero en cuanto a la determinación del blanco ambiental y seguimiento de la etapa 1 de las obras y en la que, en vista de los resultados obtenidos y el análisis de los trabajos realizados hasta el momento, solicitan algunas modificaciones de la autorización ambiental integrada en lo relativo a los condicionados sobre el control y vigilancia del vertedero para el seguimiento de las etapas 2 y 3, basadas en la medida de lo posible en la prevención y no en la constatación de los impactos ocasionados.

Con fecha 9 de julio de 2010 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la procedencia o no de atender a la solicitud de modificación puntual del condicionado 2.9. Control y vigilancia del vertedero de la "Resolución de 26 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de obras de la fase B del vertedero de HCH de Bailín, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), recogidas en la Orden de 1 de marzo de 1995, del Departamento de Medio Ambiente, relativa a la declaración de impacto ambiental". El 30 de julio de 2010 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se estima parcialmente la modificación puntual del condicionado de la autorización ambiental integrada del proyecto de obras de la fase B del vertedero de HCH de Bailín, bajo una serie de condiciones que se recogen en la presente resolución.

Con fecha 29 de noviembre de 2012 se recibe en el INAGA Nota Interior del Servicio de Control Ambiental, adjuntando Resolución de 8 de septiembre de 2011 de la CHE concediendo la autorización de vertido de aguas residuales al vertedero de Bailín.

Considerando que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación y con la disposición adicional décima del texto refundido de la ley de Aguas, incorporada por la Ley 16/2002, la autorización de vertido a aguas continentales de cuencas intercomunitarias de las actividades incluidas en la Ley 16/2002, se incluirá en la autorización ambiental integrada, a cuyos efectos el pronunciamiento del Organismo de Cuenca sobre el otorgamiento de dicha autorización (de vertido) se sustituirá por los informes vinculantes regulados en la citada ley y en su normativa de desarrollo,

Considerando que durante la tramitación y solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada del vertedero de HCH de Bailín se han emitido por el Organismo de Cuenca varios informes vinculantes sobre admisibilidad de vertido en los que se cita expresamente lo señalado en el párrafo anterior.

Según el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

- Modificar la "Resolución de 26 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de obras de la fase B del vertedero de HCH de Bailín, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), recogidas en la Orden de 1 de marzo de 1995, del Departamento de Medio Ambiente, relativa a la declaración de impacto ambiental", en el siguiente sentido:

  1. Se añaden los siguiente párrafos en el condicionado 2.4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales. Planes de...

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