La formazione historica del diritto moderno in Europa.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas1003-1007

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    LA FORMAZIONE HISTORICA DEL DIRITTO MODERNO IN EUROPA. Actas del III Congreso Internacional de Historia del Derecho,- Leo S. Olschki, Firenze, 1977, tres tomos, 1508 págs.

Tempora sunt tria: praesens de praeteritis, praesens de praesentibus, praesens de futuris. Con este estandarte expresivo del valor de la dimensión histórica en el derecho, que pretende minusvalorar la técnica actual por entender que corresponde a un período de paz y estabilidad social y económica ya superado, un eminente profesor romano, Bruno Paradisi, convoca a la cruzada y delimita sus objetivos. El derecho no es ente abstracto, sino inmerso en la entera historia; ésta no es algo distante, pues, lontananza y proximidad no son estimaciones cronológicas, sino medidas de la participación de nuestra capacidad de revivir el pasado. Sin historia el presente se esteriliza y el futuro deja de anticiparse.

Paladines de las viejas cristiandades europeas acuden a la llamada y ofrecen 56 ponencias. Muchas son piezas únicas, otras Cellinis o Stradivarius; la mayoría alcanza un nivel tan estimable que cuando, concluido el torneo, proceden las valoraciones, las dificultades son insuperables. Si un estudio parece alcanzar las más altas cotas, el siguiente demuestra que el nivel no pasa de ser un promedio. Pocas veces se han emparejado más armoniosamente contenidos profundos con amenidad e interés: un conjunto de calidades excepcional.

Los participantes lucen escudos con divisas de Universidades ilustres y antañonas, cuarteles de Magistratura o distintivos de grandes centros de investigación moderna: el séquito de Max Planck es importante. Casi la mitad son italianos, pero están ampliamente representados alemanes y franceses, holandeses e hispanos, ingleses y polacos o austríacos y hasta un griego, Gofas, que, al analizar el comercio marítimo de su país después de la dominación turca, nos habla de los protegidos por potencias extranjeras, los «baratarios», acaso los recordados en la ínsula quijotesca.

El tema que enmarca Paradisi-formación del derecho moderno-elimina conocidas y dilatadas historiografías romanas y de derecho intermedio. Sólo se invocan incidentalmente, como referencias. Los concurrentes no son exclusivos historiadores jurídicos; algunos son especialistas de materias diversas, cuya faceta histórica, en su conjunto o parcialmente, abordan en páginas plagadas de interés y curiosidad. Estas notas no permiten más que trazos cromáticos de los problemas más generales, advirtiendo que muchos de los trabajos examinados son merecedores de singular recensión.

- A Bruno Paradisi, que enuncia reglas y propósitos, sigue Von Schwind, de Viena, que se contrae a los sistemas jurídicos y de su mano se realiza un amplio recorrido por el cerrado y axiomático, o «Begriffsystem», el tópico abierto, el «Fallsystem». Este último, del caso concreto, es el propio de Pretores, de la legislación imperial y el de aquellos juristas quibus permissum est iu condere. En él, el derecho se mantiene al nivel de la techné griega, por lo que los Edictos Perpetuos y los «Corpus» sólo son recopilaciones de casos, más o menos sistematizados, como ocurre en el derecho inglés, en el que también el derecho preexistente debe ser hallado por el Juez; el precedent es sólo un exemplum.

Page 1004El tránsito del sistema a EE. UU. produce un elemento nuevo que permite un amplio arbitrio judicial. El art of distinguishing parte de la base de que es rarísima la idéntica situation fact, lo que permite eludir el precedente. Schwind nos habla de recopilaciones ocasionales, como el Talmud elaborado por los judíos durante el cautiverio babilónico para no olvidar su normativa tradicional, las leges barbarorum y aun las de la Magna Grecia, para llegar a las modernas codificaciones a través de las diversas escuelas: desde la tomista a la del derecho libre. Mazzacane nos presenta también un estimabilísimo estudio, digno de su apellido, de materias no distantes, al referirse a la teoría de las ciencias y del poder político, concretado a la sistemática alemana del siglo XVI.

- Le sigue Pugliese, otro nombre relevante y sobre una materia en la que es maestro: los Pandectistas. Se ocupa de la figura egregia de Savigny, para concentrarse en la de su discípulo y fundador de la Escuela, Puchta, aunque Wieacker reclama tal privilegio para Wolf. Nombres cargados de gloria y concepciones como el «Volksgeist» y la «Begriffjurisprudenz» hacen revivir un pasado reciente y gloriosísimo en el mundo jurídico.

- Norberto Bobbio, como Hans Thieme, se pronuncia sobre...

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