DECRETO 50/2011, de 8 de abril, del Presidente, por el que se establecen los formatos y las características de las placas-distintivo de los establecimientos turísticos de alojamiento, de restauración y de intermediación turística.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, los establecimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que desarrollen la actividad turística de alojamiento en alguna de las modalidades comprendidas en el apartado 1 de dicho artículo, están obligados a exhibir una placa-distintivo, según la modalidad y clasificación turística de los mismos. Esta previsión quedó recogida en el artículo 11 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre, y en el artículo 8 del Decreto 232/2010, de 11 de noviembre, por el que se establece el régimen aplicable en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma a los establecimientos turísticos de alojamiento en suelo rústico.

El artículo 13 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, prevé que será obligatoria la exhibición en el exterior junto a la entrada principal del establecimiento, de una placa-distintivo en la que figure el grupo al que este pertenezca. Asimismo, faculta al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de turismo para establecer el formato y características de dicha placa.

El artículo 6.3 del Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística, dispone que los intermediadores turísticos deberán exhibir el código de identificación, cualquiera que sea el medio a través del cual se ejerza la actividad y que, en el caso de que se disponga de inmuebles, este se expondrá junto a la entrada principal y en sitio visible, de acuerdo con el formato y características establecidos por el Departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por lo anterior, y al objeto de establecer el formato y las características de las placas-distintivo de los establecimientos turísticos de alojamiento (incluidos los establecimientos turísticos de alojamiento en el medio rural de El Hierro, La Gomera y La Palma), de restauración y de intermediación turística, radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Viceconsejero de Turismo,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Especificaciones comunes a todas las placas-distintivo.
  1. Las placas-distintivo a que se refiere el presente Decreto tendrán las siguientes características comunes:

    1. Material de la placa-distintivo:

      Placa de panel composite formada por núcleo de polietileno entre dos láminas de aluminio de 0,5 mm de espesor y tratamiento en vinilo en impresión digital con tinta especial para exterior y laminado.

    2. El tamaño de la placa será de 300 x 300 mm.

    3. La placa estará dividida en dos franjas: la primera en la parte superior, de 300 mm de ancho x 50 mm de alto, con fondo de color Pantone Negro y, la segunda, en la parte inferior, de 300 mm de ancho x 250...

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