Orden HAC/6/2015, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a incentivar la estabilidad en el empleo y la contratación indefinida de personas en situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria para las solicitudes que resultaron denegadas por agotamiento del crédito presupuestario en la convocatoria regulada por Orden HAC/10/2014, de 6 de febrero.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión desubvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a incentivar la creación,el mantenimiento y la estabilidad en el empleo, mediante la contratación por cuenta ajena depersonas desempleadas y la conversión de contratos de duración determinada o temporalesen indefinidos por las personas participantes en la Orden HAC/10/2014, de 6 de febrero, cuyasubvención fue denegada por agotamiento del crédito presupuestario, toda vez que las numerosas solicitudes recibidas determinaron el agotamiento del crédito en fechas muy tempranasdel ejercicio presupuestario.

En el contexto de las directrices comunitarias en materia de empleo, la programación dela intervención del Fondo Social Europeo, y la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre,de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, quecontempla créditos destinados a promover la contratación indefinida, se enmarca esta convocatoria de subvenciones, con un capítulo I destinado a regular las disposiciones comunes a lasdistintas modalidades de ayudas, regulando en el capítulo II las distintas actuaciones subvencionables y en las que se tienen en cuenta y se apoya con más intensidad a los colectivos conmás dificultades de inserción y mantenimiento en el mercado laboral, sin olvidar el especialapoyo que requieren los trabajadores de aquellos municipios cuya tasa de paro supera la media de nuestra Comunidad Autónoma.

El primer programa fomenta la contratación laboral estable de personas en situación dedesempleo, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, estando dirigidas las subvenciones previstas en cada uno de ellos a pequeñas y medianas empresas e instituciones sin ánimo de lucro, a autónomos y mutualistas.

Asimismo, se prevé un segundo programa, de transformación de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, para el fomento de la estabilidad en el empleo.

Por estos motivos y con objeto de hacer posible la concesión de las correspondientes subvenciones y respetar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, se aprueban las presentes bases reguladoras y se procede a laconvocatoria de las ayudas, que prevén, en aras a una mayor agilidad, eficacia y celeridad,la aplicación del procedimiento abreviado, ya que la concesión y justificación se realizará mediante la concurrencia en las empresas y entidades solicitantes de los requisitos establecidosen la normativa reguladora, atendiendo a la prelación temporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

CVE-2015-1683

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto, ámbito y régimen jurídico
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida, a través de lossiguientes programas:

    Programa I: Fomento de la contratación indefinida por pequeñas y medianas empresas yentidades privadas sin ánimo de lucro.

    Programa II: Fomento de la contratación indefinida a través de la conversión de contratosde duración determinada o temporales en indefinidos.

  2. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen por finalidad, en su programa I,fomentar la contratación indefinida inicial, a tiempo completo o a tiempo parcial, excluidoslos contratos fijos-discontinuos, de personas desempleadas e inscritas como demandantes deempleo en el Servicio Cántabro de Empleo, que se realice por pequeñas y medianas empresasdel sector privado, incluyendo autónomos y mutualistas, así como por entidades privadas sinánimo de lucro, que cumplan los requisitos para poder ser beneficiarios exigidos en la presenteorden.

  3. En el caso del Programa II, la finalidad de las subvenciones que establece esta orden esla de fomentar la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, realizada por pequeñas y medianas empresas del sector privado, incluyendo autónomosy mutualistas, así como por entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitospara poder ser beneficiarios exigidos en la presente orden.

  4. Las subvenciones contempladas en la presente orden se extenderán:

    1. En el Programa I: a los contratos que hayan causado alta en la Seguridad Social desdeel 1 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre del mismo año, que no hayan sido objeto desubvención a través de otras convocatorias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleodel Gobierno de Cantabria y respecto de los que se haya solicitado subvención a través de laconvocatoria aprobada por Orden HAC/10/2014, de 6 de febrero, siempre y cuando la citadasolicitud haya resultado denegada únicamente en razón del agotamiento del crédito presupuestario.

    2. En el Programa II: a la formalización de la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos desde 1 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre delmismo año, que no hayan sido objeto de subvención a través de otras convocatorias de laConsejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria y respecto de los quese haya solicitado subvención a través de la convocatoria aprobada por Orden HAC/10/2014,de 6 de febrero, siempre y cuando la citada solicitud haya resultado denegada en razón agotamiento del crédito presupuestario.

  5. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  6. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en esta orden es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento,aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislaciónbásica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis yestán sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaría, auno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

    1. Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativoa la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea alas ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscalesy la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte porcarretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivoperseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiadatotal o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

    2. Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial dela Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda total deminimis concedida a una empresa del sector pesquero no será superior a 30.000 euros brutosdurante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

    3. Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total delas ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

    4. Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo ala aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaa las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económicogeneral, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 114/8, de 26 de abrilde 2012, en virtud del cual el importe total de la ayuda de minimis concedida a una empresaque preste servicios de interés económico general no excederá de 500 000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la formade la ayuda de minimis, e independientemente de si la ayuda concedida por el Estado miembroes financiada entera o parcialmente con recursos procedentes de la Unión.

    No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en losreglamentos citados.

  7. Estas ayudas son compatibles con las...

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