Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 29 de marzo de 2007, que aprueba la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-7871
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal de Cuentas
Rango de LeyResolución

El Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, R.D.legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en desarrollo del artículo 136 de la Constitución y del artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, establece en su artículo 223, que la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las Entidades locales y de todos los Organismos y Sociedades de ellas dependientes es función propia del Tribunal de Cuentas. A tal efecto, las Entidades locales rendirán al citado Tribunal, antes del día 15 de octubre de cada año, la Cuenta General a que se refiere el artículo 209 de la presente Ley correspondiente al ejercicio económico anterior. Todo ello sin menoscabo de las facultades que, en materia de fiscalización externa de las Entidades locales, tengan atribuidas por sus Estatutos las Comunidades Autónomas.

La Moción del Tribunal de Cuentas relativa a Las posibles soluciones legales y administrativas para que las Entidades Locales rindan sus cuentas de forma completa y en los plazos legalmente establecidos, aprobada por el Pleno de 30 de abril de 2003, recogió la necesidad de que en el régimen contable local se incorporaran las nuevas tecnologías en la elaboración y rendición de las cuentas, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP Y PAC), que instaba a las Administraciones Públicas a que promovieran la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, regulación que en el ámbito local -a diferencia de la existente para la Administración Institucional y la General- el Ministerio de Hacienda no había desarrollado.

El Tribunal recomendó que se estableciese el desarrollo normativo necesario para que el sector público local se incorporara de una forma homogénea al proceso de obtención y rendición de cuentas en soporte informático. Con respecto a esta propuesta, al igual que con las restantes contenidas en la Moción, la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas mediante Resolución de 28 de septiembre de 2004, publicada en el BOE de 18 de enero de 2005, acordó instar al Gobierno a incorporar a la Normativa en sus estrictos términos las propuestas que incorpora en su Moción el Tribunal de Cuentas.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se han dictado las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, aprobadas por Ordenes EHA/4040, 4041 y 4042, de 23 de noviembre de 2004 -de aplicación a las cuentas del ejercicio 2006, a rendir en el 2007- cuya Regla 2.1, idéntica en todas ellas, expresamente dispone: las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción están obligadas a rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo de su Comunidad Autónoma.

En la línea de impulsar la implantación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, la Instrucción contempla la posibilidad de que con el fin de facilitar el tratamiento flexible de la información contable, esta pueda plasmarse en cualquier tipo de soporte electrónico, informático y telemático, y puedan establecerse procedimientos de envío de las cuentas a los órganos de control externo a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. La utilización de estos medios para la rendición de la Cuenta General deberá garantizar la autenticidad, integridad y conservación de la información contable que se rinda, así como la recepción por parte del órgano destinatario.

Por ello, las reglas 24, 104.3 y 92.3 de las Órdenes de 23 de noviembre EHA/4040/2004, EHA/4041/2004, y EHA/4042/2004, respectivamente, establecen que para la rendición de las Cuentas Generales los Órganos de Control Externo podrán establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la...

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