Resolución de 31 de enero de 2007, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa con código 055 «Tasas Fitosanitarias» prevista en el artícu-lo 69.3 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 2007
MarginalBOE-A-2007-2958
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

El título V de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el artículo 66 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, así como por el artículo décimo de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de Modificación de Tasas y de Beneficios Fiscales de Acontecimientos de Excepcional Interés Público, regula las tasas fitosanitarias.

Los epígrafes a), b) y d) del apartado 1 del artículo 67 de la citada Ley 43/2002 regulan el hecho imponible y los importes de la tasa con código 055 «TASAS FITOSANITARIAS» gestionada por el Ministerio de Administraciones Públicas, aplicable como consecuencia de la solicitud al Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal (Fitosanitario) de un PIF, por parte de terceras personas, de una inspección, emisión de documentos fitosanitarios o diligencias en los mismos, produciéndose el devengo de dicha tasa en el momento de presentación de la solicitud que inicie la actuación o el expediente.

El Ministerio de Administraciones Públicas tiene atribuida la competencia sobre la gestión y recaudación de tasas, según la disposición transitoria 4.ª del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto (BOE n.º 199, de 20 de agosto de 1997), de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones de Gobierno, que estableció que a partir de 1998, el Ministerio de Administraciones Públicas procederá a la gestión y recaudación de las tasas que venían siendo tramitadas por los servicios periféricos integrados.

Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda dictó Orden de 4 de junio de 1998 (BOE n.º 134, de 5 de junio de 1998), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001 (BOE n.º 305, de 21 de diciembre de 2001), concretando las tasas que ha de recaudar cada ministerio y estableciendo que la tasa con código 055 «TASAS FITOSANITARIAS» es competencia del Ministerio de Administraciones Públicas.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de...

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