ORDEN EYE/2070/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones formativas y de promoción de la prevención de riesgos laborales por las Universidades de la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento n.º 1)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

262 Jueves, 27 de diciembre 2007 Suplemento n.º 1 al Núm. 250

ORDEN EYE/2070/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones formativas y de promoción de la prevención de riesgos laborales por las Universidades de la Comunidad de Castilla y León.

No cabe duda, y así está reconocido, que la formación en prevención de riesgos laborales desempeña un papel esencial en la creación de cultura y en la paulatina disminución de riesgos laborales. En este contexto, la Universidad cumple una función y un cometido fundamental como factor de transformación personal, ayudando a construir una sociedad con determinados valores y características a través de intercambios científicos y culturales, al tiempo que es difusora del conocimiento entre las personas y los grupos.

Con el propósito de extender y generalizar esta cultura preventiva a cuantos más ámbitos sea posible, la Consejería de Economía y Empleo convoca el presente Programa de Ayudas dirigido en exclusiva a las Universidades de Castilla y León en correspondencia con la Línea 3.2.2 del Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León para el período 2007-2010, suscrito por la Administración Autonómica y por los Agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma.

En la presente convocatoria se incluyen varias acciones: de formación de grado y de postgrado, acciones formativas de especialización optativa de nivel superior y cursos monográficos de especialización, así como la realización de proyectos y programas dirigidos a la promoción de la prevención de riesgos laborales que respondan al contenido del Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por R.D. 39/1997, de 17 de enero y los relacionados en el texto de la presente convocatoria, que tienen como destinatarios a los profesionales y alumnado universitario, estando preferentemente encaminadas a profundizar en el conocimiento de la realidad preventiva y a elevar el nivel de formación de las personas implicadas en la prevención de riesgos laborales.

Se excluyen de la obligación de notificar a la Comisión de la Unión Europea las ayudas convocadas por la presente Orden conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (DO L 10 de 13.1.2001), prorrogado por el Reglamento (CE) n.º 1976/2006 de la Comisión de 20 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2204/2002, (CE) n.º 70/2001 y (CE) n.º 68/2001, por lo que respecta a la prórroga de sus períodos de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, se remitirá un resumen de la información referente al régimen de dichas ayudas en los términos que figuran en el artículo 7 de dicho Reglamento.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas para las Universidades de Castilla y León, destinadas al desarrollo de actividades de formación, estudios e investigación, relacionados con la prevención de riesgos laborales.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008:

    Aplicación Importe Beneficiarios Presupuestaria (Euros) 0806G/241C02/74046 92.700,00 Universidades públicas de Castilla y León 0806G/241C02/7700M 15.000,00 Universidades privadas de Castilla y León 2. De los importes que anteceden, un 50% de los mismos se destinará a acciones formativas (cursos) y un 50% a acciones de promoción de la prevención de riesgos laborales (proyectos y programas).

    En el supuesto de que no exista número suficiente de solicitudes, en forma y plazo, para agotar el crédito previsto para una u otra línea, la cantidad sobrante podrá destinarse a la que presente déficit.

  2. La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2008, pudiendo ser modificada, si las condiciones lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes.

  3. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 resultarán de aplicación a la presente convocatoria a partir de su entrada en vigor.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba su Reglamento, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, modificada por Orden EYE/1787/2007, de 31 de octubre y en esta Orden.

    Cuarto. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de formación, estudio e investigación en materia de prevención de riesgos laborales.

    Quinto. Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  6. Los solicitantes estarán exentos de acreditar que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios.

    Sexto. Destinatarios de las acciones subvencionables.

  7. Para acciones formativas (cursos):

    1. Titulados universitarios de grado medio o superior, en las acciones formativas de nivel superior.

    2. Técnicos superiores y medios de prevención de riesgos laborales, en las acciones formativas de cursos monográficos de especialización.

    3. Titulados universitarios de grado medio o superior que hayan superado la parte obligatoria y común establecida en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en las acciones formativas de especialización optativa de nivel superior.

    4. Estudiantes universitarios, en las acciones formativas de grado.

    Los alumnos destinatarios deberán estar empadronados necesariamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y deberán poseer la titulación correspondiente como diplomado o licenciado universitario, al inicio de la acción formativa.

  8. Para proyectos de estudio e investigación y elaboración de documentos técnicos:

    1. Personal docente y/o investigador en activo, que forme parte de la plantilla de cualquier departamento o sección de las Universidades de Castilla y León. El equipo solicitante estará constituido por profesorado de plantilla perteneciente a la misma Universidad, debiendo figurar un/a director/a y un mínimo de dos profesores más.

    2. Personal colaborador con contrato administrativo que se encuentre adscrito a algún equipo de investigación, compuesto por un mínimo de cuatro miembros de la misma Universidad. En el caso de profesores con contratos temporales (sustituciones, visitantes, etc.) estos deberán cubrir, por lo menos, el 75% de la duración de la actividad de investigación propuesta en la solicitud.

    Suplemento n.º 1 al Núm. 250 Jueves, 27 de diciembre 2007 263

    El equipo mínimo constará de un director/a y dos profesores, ostentando uno de ellos el grado de doctor, de la plantilla de la Escuela o facultad solicitante, en régimen estable y con dedicación completa o asimilada, como responsable de la actividad.

    Ninguna persona que reúna los requisitos previstos en la convocatoria podrá ser propuesta simultáneamente como miembro componente de un equipo de investigación en más de una solicitud para la realización de las actividades subvencionables.

    Séptimo. Actividad subvencionable y requisitos de ejecución.

  9. Acciones subvencionables.

    Podrán financiarse, de acuerdo con los requisitos establecidos, las siguientes acciones:

    1. Acciones formativas: cursos de grado y de postgrado, así como las acciones formativas de especialización optativa de nivel superior y los cursos monográficos de especialización, sobre las materias y los contenidos formativos relacionados en el Anexo VI del R.D.

      39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y de acuerdo con los criterios del Anexo III del mismo Reglamento, según establece el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997.

    2. Proyectos de estudio e investigación y elaboración de documentos técnicos, aplicables a la prevención de riesgos laborales y transferibles a los diferentes ámbitos de actividad económica realizada en la Comunidad de Castilla y León.

  10. Requisitos de las acciones subvencionables.

    2.1. Requisitos comunes:

    1. El número de acciones formativas o proyectos a subvencionar se limitará a un máximo de tres por cada Sección, Departamento, Escuela o Facultad...

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