ORDEN ADM/1697/2009, de 3 de agosto, por la que se crea el Registro de Formadores, Tutores y Coordinadores en la Escuela de Administración Pública de Castilla y León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA ORDEN ADM/1697/2009, de 3 de agosto, por la que se crea el Registro de Formadores, Tutores y Coordinadores en la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

El Decreto 47/2002, de 27 de marzo, crea la Escuela de Administración Pública de Castilla y León como un instrumento especializado de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Comunidad.

Teniendo en cuenta que desde la creación de la Base de Datos del Profesorado por Resolución de 12 de febrero de 1992, se han producido notables cambios en el sistema de formación, los años transcurridos, la experiencia acumulada, la significativa ampliación del número de acciones formativas, la introducción de diferentes modalidades de formación como la teleformación y las convocatorias de los actuales Planes de Formación en que se han abordado nuevas áreas de conocimiento, se hace necesario disponer de una nueva base de datos para la gestión de la información disponible sobre los colaboradores en las actividades formativas, con una regulación y un procedimiento más acorde con las necesidades actuales.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 7.2 d) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, a propuesta de la Secretaría General, previo informe del Consejo Asesor de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León y haciendo uso de la facultad conferida en la disposición final primera del Decreto 47/2002, de 27 de marzo, en relación con el artículo 5.º del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 69/2007 de 12 de julio, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Administración Autonómica.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Se crea el Registro de Formadores, Tutores y Coordinadores expertos, en la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), en las áreas de formación de empleados públicos que se relacionan en el Anexo I, de acuerdo con los criterios recogidos en esta Orden, con la finalidad de disponer de una base de datos de colaboradores dispuestos a cooperar con la ECLAP en las tareas formativas.

  2. Este Registro contendrá los datos aportados por los interesados en su solicitud y los resultados de las evaluaciones obtenidas en las acciones formativas en las que participen.

  3. La inclusión en el Registro no generará ninguna obligación contractual para la ECLAP, aunque permitirá concertar sus servicios cuando las necesidades de formación lo requieran, en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

  4. En caso de equiparación en méritos y capacidad se podrá recurrir, incluso rotatoriamente, a los colaboradores inscritos en el Registro, en función de las áreas y materias que se planifiquen y de su cercanía geográfica al lugar de impartición de los cursos.

  5. Podrá permitirse el acceso a la información contenida en el Registro a los distintos Centros Directivos y Organismos y Entidades Públicas de la Junta de Castilla y León, así como del resto de promotores de formación continua, a solicitud de los mismos para la organización de sus actividades formativas.

Artículo 2 Clasificación funcional.

Las inscripciones que se efectúen en el Registro se adscribirán, al menos, a uno de los siguientes perfiles profesionales:

  1. Formadores, que impartirán las clases o sesiones de la actividad formativa desempeñando las siguientes funciones:

    1. Impartir los contenidos de la materia o especialidad asignada.

    2. Preparar y elaborar los materiales didácticos que requiera cada curso, poniéndolos a disposición de la ECLAP.

    3. Proponer y establecer los casos y trabajos prácticos que se consideren necesarios.

    4. Realizar las tareas académicas precisas para el desarrollo del curso, en colaboración con la ECLAP o con el coordinador correspondiente.

    5. Supervisar y realizar el seguimiento de los alumnos durante el desarrollo de la materia o actividad formativa.

    6. Evaluar el aprendizaje de los alumnos al finalizar el curso, cuando así esté previsto en la correspondiente convocatoria.

    7. Cumplimentar el cuestionario de evaluación solicitado por la ECLAP o por el Coordinador del curso en que participe.

  2. Tutores, que desempeñarán la función tutorial en las actividades de formación con arreglo a las siguientes tareas:

    1. Impartir las sesiones presenciales o a distancia, de las acciones de formación.

    2. Gestionar los aspectos relacionados con el apoyo y motivación de los participantes.

    3. Realizar el seguimiento y consultoría de los alumnos.

    4. Apoyar y orientar a los alumnos en la realización de las tareas y ejercicios que se propongan tanto de forma individual como en grupo.

    5. Revisar y corregir los ejercicios.

    6. Evaluar y controlar la participación y aprovechamiento de los alumnos, mediante las valoraciones de los ejercicios, exámenes y pruebas que habilite la ECLAP.

    7. Canalizar las incidencias técnicas y administrativas comunicándolas a la...

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