SAP Madrid 600/2006, 6 de Octubre de 2006
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:13021 |
Número de Recurso | 610/2006 |
Número de Resolución | 600/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00600/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7020609 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 610 /2006
Proc. Origen: LIQUIDACIÓN SOCIEDADES GANANCIALES 1275 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Esther
Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
Contra: Luis Alberto
Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
/
En Madrid a 6 de octubre de 2006
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de nventario de sociedad legal de gananciales seguidos, bajo el nº 1275/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, doña Esther, representada por la Procurador doña Carmen Ortiz Cornago y asistido por el Letrado don Luis Zarraluqui Navarro
De la otra, como apelado don Luis Alberto, representado por la Procurador doña Rocío Sampere Meneses y defendido por el Letrado don José Manuel Domínguez Cidoncha.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 18 de enero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra Dña. Esther declaro que el inventario de la sociedad legal de gananciales está compuesto por el activo y el pasivo que ha sido establecido en los Fundamentos Jurídicos.
No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Esther, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Luis Alberto escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelante suplica del Tribunal que, con revocación parcial de la sentencia de instancia, se incluyan en el inventario de la sociedad de gananciales las siguientes partidas:
1) Dos grupos electrógenos referidos bajo el nº 19 del inventario presentado por dicha litigante.
2) Los aperos agrícolas y maquinaria descritos en los apartados números 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 del citado inventario.
3) Un brazo vibrador y una motosierra, referidos como partidas 25 y 26.
4), Un ordenador, una impresora, una cámara de vídeo y una grabadora descritos en los apartados 31 a 34 del repetido inventario.
5) El dinero procedente de la ayuda a la campaña de la aceituna correspondiente a los años 2000, 2001 y 2002 (partida número 37), que constituye un crédito de la sociedad frente al esposo.
6) El préstamo concedido por la hija Esther para pagar deudas gananciales, que debe figurar en el pasivo societario (partida número 4 del pasivo).
Finalmente se propugna la exclusión de la partida reclamada de contrario concerniente a las facturas por reparación de los vehículos Mercedes y Nissan.
Y en tales términos definido el debate litigioso en el presente momento y trámite procesales, en cuanto el apelado solicita, de modo genérico, la íntegra confirmación de la sentencia dictada por el Órgano a quo, procede analizar cada una de las cuestiones suscitadas a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias concurrentes en el caso, según pone de manifiesto el contexto alegatorio y probatorio sometido a nuestra consideración.
En el sistema procesal instaurado por la ley 1/2000, el recurso de apelación presenta, en su tramitación ante el Juzgado, dos fases perfectamente delimitadas y, por ende, no confundibles, que son reguladas por los artículos 457 y 458.
El primero de ellos hace referencia al escrito de preparación del recurso, en cuyo trámite queda definido de modo inalterable el debate litigioso en la segunda instancia, ya que en el mismo la parte apelante no ha de limitarse, al contrario de lo que acaecía en el régimen de la Ley de 1881, a manifestar su voluntad de recurrir, sino que también ha de definir su pretensión impugnatoria, concretando los pronunciamientos a que afecta la misma.
En la ulterior actuación procesal de dicha recurrente, definida por las normas contenidas en el segundo de los preceptos analizados, no resulta viable la introducción de una nueva pretensión, en cuanto no haya sido anunciada en el escrito de preparación, ya que esta segunda fase procesal viene constreñida a la exposición de los argumentos fácticos y jurídicos en que se base la impugnación previamente concretada.
En el caso analizado, la parte apelante no hizo referencia de clase alguna, en el escrito de preparación del recurso, a la partida que, reclamada bajo el número diecinueve de su inventario, fue rechazada por la sentencia de instancia, introduciendo tal cuestión de modo extemporáneo en la fase de interposición del recurso, prescindiendo así de los ineludibles condicionantes procesales antedichos.
En consecuencia, y sin entrar en el fondo de la problemática suscitada, no puede acogerse la pretensión revocatoria que, de modo extemporáneo, se articula por dicha litigante.
Suerte distinta ha de correr el segundo de los motivos del recurso, dado que las partidas comprendidas en el mismo, y reclamadas por la Sra. Esther en su inventario, fueron reconocidas, en cuanto a su existencia, por el actor en la comparecencia celebrada, en fecha 4 de febrero de 2005, ante la Sra. Secretario del Juzgado, mostrando su conformidad en incluirlas en el haber societario, y añadiendo que los citados bienes "deberán estar en la nave de la finca de la CALLE000 número NUM000, que fue donde las dejó él antes de entrar en prisión".
No deja de resultar sorprendente la manifestación entonces realizada por...
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