La forma y contenido de la denuncia a raíz del Real Decreto-ley 6/2023

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La reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo incluye un conjunto de medidas para la transformación digital y procesal de la Administración de Justicia, que ello comportará una mejora del servicio público a la ciudadanía. Respecto a la denuncia introduce cambios respecto a la forma y su contenido, que veremos a continuación.

Concepto

La denuncia es la declaración de conocimiento por la que se comunica al Tribunal competente o al Juez (de instrucción o municipal), al Ministerio Fiscal o a la Policía, la existencia de un hecho que reviste apariencia de delito.

Ahora bien, de conformidad con el art 264 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), la denuncia no obliga al denunciador a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella. El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión.

Sujetos de la denuncia

La denuncia es una obligación que, por regla general, impone el Estado para obtener la cooperación ciudadana en la lucha contra el delito. La LECrim. distingue tres grupos de personas a quien impone la obligación de denunciar los delitos públicos:

*Las personas que hubieren presenciado su perpetración (art. 259).

*Las personas que por razón de su cargo, profesión u oficio tuvieren noticia de algún delito público (art. 262.1) y

*Los que por cualquier medio diferente de los mencionados conocieren la perpetración de un delito público (art. 264.1).

Dispensa a la obligación de denunciar

Los arts. 260 a 263 bis eximen de la obligación de denunciar a las siguientes personas:

Los impúberes y quienes no gocen de pleno uso de razón.

El cónyuge del delincuente no separado legalmente o, de hecho, la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad, los ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el segundo grado, inclusive.

No obstante, el art 261 in fine establece una excepción al régimen general de dispensa de la obligación de denunciar, al...

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