ORDEN FORAL 317/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por entidades locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 317/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por entidades locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, modificada por la Ley 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento de Montes que la desarrolla, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, establecen el régimen básico de subvenciones para los trabajos forestales.

Los artículos 105 y 107 del Decreto Foral 59/1992 remiten a una Orden Foral la regulación del desarrollo detallado de las citadas ayudas, dentro de los límites señalados.

El Plan Forestal de Navarra, aprobado por el Parlamento Foral en noviembre de 1998, establece los objetivos y directrices de las actividades forestales en el próximo decenio. En particular, el Plan contiene una serie de acciones y medidas de subvención y promoción de actividades forestales.

Así mismo, el programa de desarrollo rural de Navarra 2007-2013 da continuidad al régimen de ayudas de apoyo a la selvicultura aplicadas en el periodo 2000-2006, todo ello al amparo del Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 4 de junio de 2007 se autorizó la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para la medida de ayudas forestales promovidas por entidades locales. Dichas bases se establecieron en consonancia con la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ha elaborado una propuesta para el establecimiento de un régimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por entidades locales, que cuenta con el informe jurídico favorable de la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

En consecuencia y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y en particular, por el artículo 2.2 del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Aprobar el régimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por entidades locales para el periodo 2007-2013, cuyas bases figuran como anexo a esta convocatoria.

  2. La concesión de ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello en la partida "Subvenciones del Plan Forestal a entidades locales. PDR FEADER" o similar, de los Presupuestos Generales de Navarra durante el periodo 2008-2013.

  3. Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  5. Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de junio de 2007._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

ANEXO

Bases del Régimen de Ayudas a trabajos forestales promovidos por entidades locales para el periodo 2007-2013

CAPITULO I

Primera._Objeto y ámbito de aplicación.

  1. _La convocatoria tiene por objeto establecer el régimen general para, concesión, gestión y control de las ayudas relativas a la promoción de las actividades forestales en los montes de Navarra y al fomento de las actuaciones que establece la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, sobre la conservación de los hábitats naturales así como de la fauna y flora silvestres.

  2. _Podrá ser beneficiario de las ayudas previstas en esta Orden Foral cualquier entidad local de Navarra, que solicite ayudas para realizar trabajos forestales en terrenos situados en la Comunidad Foral de Navarra.

  3. _La finalidad de utilidad pública o interés social de las ayudas a trabajos forestales está fundamentada en la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, que modifica la Ley 13/1990, de 31 de diciembre de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, y determina que, dentro de los límites presupuestarios correspondientes, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, prestará ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales públicos y privados.

    Segunda._Modalidades subvencionables.

  4. _Modalidad A: Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte:

    A.1. Repoblaciones forestales:

    _Establecimiento de la repoblación

    _Cierres y otros sistemas de protección individual

    _Trabajos de mantenimiento precisos en los primeros cinco años tras la plantación, tales como reposición de faltas, control de la vegetación competidora.

    A.2. Labores selvícolas (excepto choperas):

    _Clareos (cortas sin valor o / y destinadas a biomasa forestal)

    _Podas

    _Selvicultura preventiva

    _Establecimiento, mejora de cierres para regeneración natural del monte

    _Retirada de cierres y de otros protectores

    _Laboreos y desbroces para favorecer la regeneración natural.

    _Desbroces en zonas no arboladas en sustitución del fuego o prevención de incendios

    _Eliminación de residuos.

    A.3. Construcción y mejora de vías forestales:

    _Apertura de caja (incluyendo el rasanteado, la compactación, la apertura y perfilado de cunetas).

    _Mejora de explanación (incluyendo el rasanteado y la compactación).

    _Construcción y limpieza de cunetas.

    _Infraestructuras de drenaje transversal, superficial y subterráneas, pasos salvacunetas y badenes.

    _Escolleras y otros sistemas de estabilización de taludes.

    _Afirmado tipo todo uno o similar

    _Portillos de madera.

    Otras obras, distintas a las expuestas, no serán subvencionables a excepción de que sea urgente y necesaria su realización. Excepcionalmente, también podrán ser subvencionables los pontarrones. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad informará específicamente sobre la urgencia y necesaria realización, valorando la justificación que aporte el técnico redactor de la memoria o proyecto técnico en su caso.

    No se subvencionará o, en todo caso, podrá requerirse el reintegro de las subvenciones percibidas para la creación de infraestructuras que se graven con tasas municipales que, a juicio del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, dificulten la gestión forestal del territorio al que dan servicio.

    A.4. Acciones encaminadas a mejorar la capacidad de producción natural de otros bienes materiales del bosque (frutos, hongos, semillas, plantas aromáticas y medicinales, etc.).

  5. _Modalidad B: Biodiversidad.

    Subvenciones a las acciones necesarias para preservar y mejorar la biodiversidad del ecosistema forestal:

  6. Acciones de conservación del hábitat forestal para especies catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat,

  7. Acciones para mejorar capacidad de acogida de especies cinegéticas compatibles con la conservación del hábitat,

  8. Acciones de plantación y mantenimiento de setos.

  9. Adquisición de vuelo de arbolado singular particular en terrenos comunales, a proteger por iniciativa de las entidades locales

  10. Plantaciones en los primeros cinco metros junto al margen fluvial, según lo dispuesto en la modalidad A1.

  11. _Modalidad C: Aspectos paisajísticos y recreativos:

    Subvenciones a las acciones necesarias para preservar y mejorar los aspectos paisajísticos y recreativos de los bosques:

  12. _Plantaciones lineales

  13. _Acciones necesarias para la regulación del uso forestal-recreativo de los montes.

    Exclusiones:

    _No serán subvencionables trabajos de simple mantenimiento de áreas esparcimiento.

    _No se subvencionarán trabajos en esta modalidad si las actuaciones no se realizan en su totalidad en el medio forestal, salvo en el caso de plantaciones lineales en parajes agroforestales.

  14. _Modalidad D: Elaboración de documentación técnica, y direcciones de obra.

    D.1. Elaboración de la documentación técnica

    _La subvención será el 3% del precio de ejecución material de las acciones aceptadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, sin que dicha cantidad supere el coste real de la elaboración de al documentación

    _La presentación telemática de las solicitudes llevará implícito un aumento del 1% (respecto al 3%) en esta modalidad.

    D.2. Dirección de obra.

    _Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos.

    _La subvención ascenderá al 4% del precio de ejecución material liquidado de las acciones finalmente aceptadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad. En ningún caso esta cantidad podrá superar el coste real.

    _Para que sea subvencionable, la Dirección de Obra deberá realizarse como se explicita en el artículo 15.

  15. _Modalidad E: Medidas "Red Natura":

    _Las entidades locales que tengan terrenos comunales propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria podrán realizar voluntariamente las medidas "Red Natura" que se incluyen en el Anexo III.

    _El presupuesto...

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