ORDEN FORAL 320/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece el régimen de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra, 2007-2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 320/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece el régimen de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra, 2007-2013.

El artículo 43 del Reglamento (CE)1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), aporta continuidad al régimen de forestación de terrenos agrarios establecido para el periodo de programación 2000-2006 por el Reglamento (CE)1257/1999.

En base a ello, en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013, se han incluido las ayudas a forestación de terrenos agrarios tanto los compromisos contraídos en virtud de programas anteriores como una previsión de los compromisos de este nuevo periodo.

La normativa comunitaria incide en que las medidas forestales deben adoptarse en consonancia con los compromisos internacionales de la Comunidad, de los Estados Miembros y basarse en los programas forestales propios. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, el Plan Forestal es el documento que marca las directrices para la planificación sectorial y la ordenación de los recursos naturales ligados al monte entre los años 1998 y 2007.

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 4 de junio de 2007 se autorizó la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para la medida de ayudas a la primera forestación de terrenos agrícolas. Dichas bases se establecieron en consonancia con la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ha elaborado una propuesta a concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrarias, que cuenta con el informe jurídico favorable de la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

En consecuencia y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y en particular, por el artículo 2.2 del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Aprobar el régimen de ayudas para la primera forestación de tierras agrícolas para el periodo 2007-2013, cuyas bases figuran como anexo a esta convocatoria.

  2. La concesión de ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello en la partida "Forestación de terrenos agrarios. PDR FEADER" o similar, de los Presupuestos Generales de Navarra durante el periodo 2008-2013.

  3. Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  5. Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de junio de 2007._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA FORESTACION DE TERRENOS AGRARIOS

Primera._Objeto.

  1. La convocatoria tiene por objeto establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas relativas a la primera forestación de terrenos agrícolas, derivadas del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al FEADER.

  2. La finalidad de utilidad pública o interés social de las ayudas a trabajos forestales está fundamentada la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, que modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, que determina que, dentro de los límites presupuestarios correspondientes, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, prestará ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales públicos y privados.

    Segunda._Régimen de ayudas y beneficiarios.

    El régimen de ayudas comprende:

    1. Ayudas destinadas a cubrir los gastos de forestación.

      Se concederán a cualquier persona física o jurídica de derecho privado que efectúe la forestación de tierras agrícolas.

    2. Ayudas para el mantenimiento de las superficies forestadas, destinada a cubrir durante los cinco primeros años, tras la plantación, los gastos de mantenimiento de las dichas superficies.

      Se concederá a cualquier persona física o jurídica de derecho privado que efectúe la forestación de tierras agrícolas y realice los correspondientes trabajos de mantenimiento. Se excluyen de estas ayudas las plantaciones con especies de turno corto.

    3. Ayudas para compensar las pérdidas de ingresos derivadas de la forestación de tierras agrarias.

      Se concederá a cualquier persona física o jurídica de derecho privado que la solicite y foreste las parcelas solicitadas. Se excluyen de estas ayudas las plantaciones con especies de turno corto.

      Tercera._Régimen de incompatibilidades

      No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotación que sean beneficiarios de la ayuda de jubilación anticipada de la actividad agraria prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

      Las ayudas de forestación y mantenimiento son incompatibles con otras convocatorias de ayudas a trabajos forestales que se establezcan.

      Cuarta._Ayudas destinadas a cubrir los gastos de forestación.

  3. Estas ayudas se calcularán aplicando los porcentajes de la tabla siguiente al coste real de la forestación (IVA excluido). Los costes de plantación incluidos en el proyecto o memoria de la solicitud se ajustarán a los precios normales de mercado.

  4. La acción de hectárea de repoblación incluye todos los trabajos y materiales necesarios para llevarla a cabo: preparación del terreno, plantación, planta y semillas, obras complementarias, etc. Los cierres y tubos protectores instalados en las repoblaciones se incluyen en la acción correspondiente de metro de cierre o unidad de tubo protector. Excepcionalmente se podrán subvencionar pequeñas obras ligadas a la plantación, necesarias para la misma.

    Ha. Repoblación de:

    _Choperas sin destoconado

    _Otras especies de turno corto

    Agrupaciones Forestales

    Resto de solicitantes

    45

    40

    40

    45

    Ha. Repoblación de coníferas de turno medio

    Agrupaciones Forestales

    Resto de solicitantes

    65

    60

    50

    50

    Ha. Repoblación de:

    _Coníferas de turno largo

    _Frondosas de turno medio

    Agrupaciones Forestales

    Resto de solicitantes

    75

    70

    65

    60

    Ha. Repoblación de:

    _Frondosas de turno largo

    _Restauración de riberas

    Agrupaciones Forestales

    Resto de solicitantes

    75

    70

    65

    60

    M.I. Cierre de repoblación

    M.I. Cierre cinegético

    Ud Tubo protector

    Agrupaciones Forestales

    Resto de solicitantes

    75

    70

    65

    60

    Pequeñas obras necesarias para la plantación

    Agrupaciones Forestales

    Resto de solicitantes

    55

    50

    55

    50

    Documentación técnica

    Agrupaciones Forestales

    Resto de solicitantes

    100

    100

    100

    100

    Dirección de obra

    Agrupaciones Forestales

    Resto de solicitantes

    100

    100

    100

    100

  5. Son Zonas especiales, las incluidas en la Red Natura 2000, las zonas de Montaña y las Zonas Desfavorecidas, determinadas en la Orden Foral, de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  6. Las plantaciones de abetos de Navidad no serán subvencionables.

  7. En las repoblaciones en terrenos que limiten con cauces fluviales: se establece la obligatoriedad de repoblar al menos los cinco primeros metros junto al margen fluvial con especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, o en su defecto, respetar en ese espacio la vegetación preexistente excluyéndola de la repoblación.

  8. Las especies a utilizar se clasificarán en cuanto a su turno de corta (periodo de tiempo transcurrido entre la siembra, plantación o regeneración natural y la corta para el aprovechamiento maderable de una masa arbolada) en los siguientes grupos:

    1. Especies de turno corto: son las que poseen un turno menor a 15 años y, en cualquier caso, superior a 10, tales como chopos.

    2. Especies de turno medio: son las que poseen un turno comprendido entre 15 y 70 años, tales como pino negral, pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerces, cedros, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces, Populus no híbridos y castaños.

    3. Especies de turno largo: son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, haya, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo.

    4. Especies arbustivas: coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.

  9. Las plantaciones de frondosas serán de masas puras o de mixtas que contengan como mínimo un 75% de frondosas. Las plantaciones de turno largo serán de masas puras o de mixtas que contengan como mínimo un 75% de especies de turno largo.

  10. Las forestaciones realizadas con especies arbustivas serán subvencionables, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR