ORDEN de 30 de diciembre de 2004, por la que se regula la selección, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 472.2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece en su artículo 472.2: "Por razones de urgencia o necesidad podran nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos Cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento".

La referencia a los distintos Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia aparece reflejada en los artículos 470 y 475 de la citada Ley al fijar como tales el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, el Cuerpo de Auxilio Judicial y el Cuerpo de Médicos Forenses.

La necesidad de cubrir diversas plazas con carácter urgente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, viene motivada por una considerable tasa de rotación del personal al servicio de la Administración de Justicia, correspondiendo a esta Comunidad Autónoma la competencia de establecer los sistemas de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 de la misma Ley, al haberle sido transferidas dichas competencias mediante los Reales Decretos 249/1996, de 16 de febrero y 296/1996, de 23 de febrero. Por ello se hace preciso establecer un sistema ágil y flexible que respete los principios constitucionales de mérito y capacidad y los de igualdad y transparencia, así como los de publicidad que informan elacceso a las funciones públicas.

Con ello y con el ánimo de mejorar continuamente el sistema, se ha estimado oportuno abordar la elaboración de una nueva regulación, en la que se modifican aquellos extremos que han dado lugar a ciertas disfuncionesy se incorporan aspectos nuevos, que redundarán en un incremento de la eficacia además de adaptar la nueva regulación que se ha operado con la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica de 6/1985, de 1 de julio, delPoder Judicial.

Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias que tengo atribuidas en virtud del artº. 32, letra c), y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás disposiciones aplicables, y tras la negociación con las organizaciones sindicales más representativas,

D I S P O N G O:

  1. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1 Ámbito.
  1. La presente Orden será de aplicación al procedimiento para la selección, el nombramiento y cese de funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Podrán nombrarse funcionarios interinos para desempeñar temporalmente puestos de trabajo, vacantes o por sustitución, existentes en las relaciones de puestos de trabajo de los órganos judiciales, Fiscalías, Institutos de Medicina Legal y unidades administrativas para la gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia, así como para atender las medidas extraordinarias de refuerzo que se estimen necesarias, cuando no puedan ser ocupadas por funcionarios de carrera mediante los mecanismos habituales de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 2 Listas de reserva de personal interino.
  1. Con el objeto de disponer de una relación de personas que presten servicios como funcionarios interinos en los órganos y servicios señalados en el apartado segundo del artículo primero, se constituirá para cada una de las islas, una lista de reserva de personal interino para cada uno de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia.

  2. En las islas de Gran Canaria y Tenerife se constituirá, además de la lista de reserva principal, otra lista de reserva "preferente", en la que se incluirán aquellos aspirantes que, además de estar incluidos en la lista principal manifiesten su predisposición a prestar servicios en los órganos jurisdiccionales radicados en los partidos judiciales siguientes

    Lista de reserva preferente de Gran Canaria:

    - Partido Judicial de San Bartolomé de Tirajana.

    Lista de reserva preferente de Tenerife:

    - Partidos Judiciales de Arona y Granadilla de Abona.

    Únicamente se podrá solicitar la inclusión en la lista de reserva de una isla, si bien en aquellas islas en las que se constituya una lista principal y otra preferente se podrá compatibilizar la inclusión en ambas. Para cubrir las necesidades de los funcionarios interinos en los partidos judiciales anteriormente indicados se acudirá, en primer lugar a la lista de reserva preferente hasta su agotamiento y, en segundo lugar, a la lista principal.

    Efectuado el nombramiento de una persona que compatibilice su inclusión en ambas listas, se le dará de baja en la lista distinta de la utilizada para el nombramiento, si bien, al cesar en su prestación de servicios, podrá optar por reincorporarse en ambas, en el lugar que corresponda.

    Las distintas listas de reserva se confeccionarán en función de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, adjudicándose la primera vacante que figure en su lista de opción.

    En el supuesto de que coincida la oferta de destinos a un mismo aspirante, tanto por la lista principal como por la preferente, corresponderá a éste la elección del mismo. En caso de que coincida la oferta de destinos a varios aspirantes que figuren tanto en la lista preferente como en la principal, se seguirá el orden de la lista de preferencia para ocupar los destinos de la misma.

  3. Las listas de reserva de personal interino estarán integradas por un número de personas no superior al 150% de la plantilla orgánica de cada isla.

  4. De tal número se reservará el 5 por ciento para personas con una discapacidad con grado igual o superior al 33 por ciento, debiéndose facilitar lasadaptaciones en el puesto de trabajo, que en su caso proceda, para el correcto desempeño de sus funciones.

    Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que opten al turno de minusvalías, deberán aportar, además, en el momento de presentar su solicitud, la certificación del reconocimiento de su grado de minusvalía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificacióndel grado de minusvalía (B.O.E. nº 62, de 13 de marzo) y la certificación de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiren, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 1 del Decreto 43/1998, de 2 deabril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1 de mayo).

  5. En el supuesto de que se agotara una lista de reserva, hasta tanto se resuelva la oportuna convocatoria, se habilitará una lista temporal, con aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, no hubieran obtenido puesto en la mencionada lista, con arreglo a la puntuación que hubieran acreditado, siguiendo los criterios previstos en el artículo 7 de esta Orden.

    En el caso de agotarse la lista en una isla determinada, se acudirá en primer lugar a las listas de reserva de la isla capitalina y subsidiariamente al resto de las islas de la provincia con carácter voluntario atendiendo en primer lugar a la lista de aquella isla más próxima geográficamente a aquella a donde deba producirse el nombramiento y, posteriormente, conforme al mismo criterio de proximidad geográfica, a las islas restantes. En caso contrario se podrá acudir, con idéntico criterio, a las listas de la otra provincia.

    En caso de que se agotase la lista temporal anteriormente señalada, se procederá, previa negociación con las organizaciones sindicales, a la cobertura del puesto solicitado, siempre que las necesidades del servicio lo justifiquen, mediante oferta genérica con convocatoria pública a la oficina de la Agencia Canaria de Empleo en cuyo ámbito se encuentre radicado el mismo, procediéndose a la selección de los candidatos presentados, teniendo en cuenta los méritos indicados en el artículo 7 de la presente Orden.

  6. Las listas de reserva del personal interino tendrán una vigencia de dos años, prorrogable por...

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