ORDEN FORAL 58/2011, de 12 de abril, del Consejero de Educación, por la que se fija el importe máximo de la aportación de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2011/2012.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 3 de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica (Boletín Oficial de Navarra número 41, de 31 de marzo) dispone que "la Ley Foral de Presupuestos Generales para Navarra incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la financiación de la gratuidad de los libros de texto, conforme a las fórmulas que se determinen reglamentariamente."

Por su parte, el artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, aprobado por Decreto Foral 61/2010, de 27 de septiembre, dispone que "el importe máximo a aportar por la Administración Educativa del Gobierno de Navarra se determinará anualmente por esta última y consistirá en un módulo por alumno beneficiario cuyo valor se fijará en razón del nivel de enseñanza en el que se haya de aplicar el Programa y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común."

La disposición adicional primera del Reglamento aprueba el calendario de implantación progresiva del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, correspondiendo en el curso 2011/2012 a 1.º y 2.º de la Educación Primaria.

El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio informa sobre la cuantía que tiene que tener el módulo en función del precio medio de los libros de texto y del número de asignaturas en cada uno de los cursos en los que se implanta el Programa de Gratuidad de Libros de Texto en el curso 2011/2012.

Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, reguladora del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar el importe máximo de la aportación por alumno de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2011/2012, según figura en el Anexo I.

  2. Los libros de texto y materiales curriculares de uso individual del alumnado correspondientes al primer ciclo de educación primaria serán renovados todos los cursos, siempre que se trate de un material que no pueda ser utilizado por otros alumnos en cursos sucesivos

  3. En el caso de que en un centro docente no se decida la utilización de libros de texto susceptibles de ser incluidos en el Programa de Gratuidad para todas las asignaturas o materias propias de un curso incluido en él, la aportación de la Administración por alumno para el curso 2011/2012, se calculará en función del número de libros elegidos...

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