SAP Lugo 345/2003, 23 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2003:1059
Número de Recurso161/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 345

ILMOS SEÑORES

Presidenta

Doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados

Don José Rafael Pedrosa López

Don José Antonio Varela Agrelo

En la Ciudad de Lugo a veintitrés de Septiembre de dos mil tres.-La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 161 de 2.003, dimanante de los autos del juicio ordinario número 47 de 2.001 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilalba, sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el demandante DON Ricardo , representado por el Procurador Sr. López Mosquera y como apelados los demandados DON Lorenzo y DON Gaspar , representados por la Procuradora Sra. Garcia Méndez, y siendo Ponente la Presidenta Iltma. Señora Doña María Josefa Ruiz Tovar.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Que con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil dos, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilalba, se dictó una sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora Sra. Cuba Cal, en nombre y representación de Don Ricardo , contra Don Lorenzo y Don Gaspar . Con imposición de las costas.-2°.- En contra de la anterior sentencia por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, y elevados los autos y recibidos los mismos, fueron turnados a esta Sección Primera, en donde después de cumplir los requisitos legales, se acuerda señalar fecha para la vista la que tuvo lugar el día dieciocho de Septiembre de dos mil tres a las 10,30 horas, en cuyo acto por los Letrados de las partes se solicitaron respectivamente la estimación de la demanda y la confirmación de la sentencia.-3°.- Que en estos autos se ha observado en ambas instancias todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la Fundamención Jurídica de la sentencia apelada, excepto el pronunciamiento sobre costas.-PRIMERO.- Se alza la parte recurrente que vio desestimada su pretensión en la instancia invocando propiamente error en la apreciación de la prueba, sosteniendo la existencia de la donación y subsidiariamente la usucapión para justificar su reclamación del 50% de los reembolsos del Fondo de Inversión número NUM000 BBVA abierto a nombre de Don Mariano y D. Ricardo .Pues bien; tras un detenido estudio de lo actuado, incluida la prueba articulada en esta segunda instancia - declaraciones fiscales del Sr. Lorenzo - no puede...

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