«Fondata sul lavoro». La dignidad humana a través del trabajo en la Constitución de la República Italiana

AutorCiro Milione
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional. Área de Derecho Constitucional. Departamento de Derecho Público y Económico. Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales
Páginas75-111
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© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 115, septiembre-diciembre, 2022, págs. 73-111
Fecha recepción: 28/01/2022
Fecha aceptación: 7/06/2022
«FONDATA SUL LAVORO».
LA DIGNIDAD HUMANA A TRAVÉS
DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA ITALIANA*
CIRO MILIONE1
«È bello doppo il morire vivere anchora.»
1. PRÓLOGO: TRABAJO, DIGNIDAD Y DEMOCRACIA
En ese convulso periodo que caracterizó la historia de Europa en la primera mi-
tad del siglo pasado, Italia, nalmente liberada del yugo nazifascista, supo dibujar
un proyecto de convivencia inspirado en los principios del humanismo, elevándolos a
fundamentos de un modelo político democrático y cauces para la consecución de una
existencia digna para cada miembro de la comunidad civil.
La aprobación de la Constitución italiana de 1947 (CI) marcó el instante en que
ese proyecto vino a concretarse en un dictado normativo.
1 Profesor Titular de Derecho Constitucional. Área de Derecho Constitucional. Departamento de
Derecho Público y Económico. Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales. C/Puerta
Nueva s/n., 14071 Córdoba (España). Email: ciromilione@uco.es ORCID ID: https://orcid.org/0000-
0002-0470-7498 .
El presente estudio se enmarca en el ámbito del grupo de investigación PAIDI SEJ-372 “Democracia, Plural-
ismo y Ciudadanía”.
Este trabajo surge de algunas reexiones realizadas al hilo de una obra póstuma sobre la hermenéutica de la
dignidad redactada por el Prof. V. Scalisi, Ordinario di Istituzioni di Diritto Privato (1976-1998) y de Diritto Civile
(1998-2012) de la Università degli Studi di Messina. Este trabajo va dedicado a él que contribuyó a la formación
jurídica del autor de estas líneas y que sigue haciéndolo hoy con sus escritos. Nuestros agradecimientos van también
a Dª. Giuseppina Siracusa por habernos donado copia de esa obra y animarnos a reexionar sobre ella; así como al
Prof. Miguel Agudo Zamora, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba, por todas sus
aportaciones y por su amable e inestimable labor de revisión crítica. No obstante, cualquier error, omisión o impre-
cisión es exclusivamente imputable al autor.
Todas las traducciones del italiano contenidas en este estudio (salvo indicaciones contrarias) han sido realizadas
personalmente por el autor manteniendo, en la medida de lo posible, su signicado literal.
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Ese fue el punto de llegada de un largo debate jurídico, dogmático y losóco,
que había visto la participación de personalidades eminentes del tejido político y
social de la Italia de entonces. Personalidades con patrimonios ideológicos diversos
y, a veces, radicalmente opuestos que, sin embargo, fueron capaces de reconocerse
mutuamente, superar esas diferencias y colaborar para la construcción de un futuro
de libertad, justicia, participación y dignidad.
Ese punto de llegada lo fue también de partida. Una vez sentados los principios
organizativos y teleológicos quedaba lo más dicultoso: esforzarse para conseguir su
realización.
Ahora que se aproximan las celebraciones del 75 aniversario de la aprobación de
ese proyecto político, es inevitable reexionar sobre «el camino andado», sobre las
esperanzas frustradas y los logros alcanzados en esos últimos tres cuartos de siglo.
Este artículo pretende hacerlo centrando el foco de atención sobre un precepto
concreto que —como veremos— representó la síntesis de esas sensibilidades políti-
cas diversas y, sobre todo, una de las ambiciones más nobles de una ciudadanía que
aspiraba a recuperar plenamente su dignidad: el Art. 1 CI.
Esa singular referencia que el precepto dedica a la noción de «trabajo», ocu-
pando un espacio tan privilegiado del dictado constitucional, es lo que nos interesa
particularmente profundizar con nuestro estudio. Y para hacerlo, en las páginas
que siguen, empezaremos con un análisis de las labores de la Asamblea Constitu-
yente y de los debates que surgieron a raíz de la formulación del primer precepto de
la CI. De este modo, mirando a la doctrina más consolidada, pondremos en relación
esa noción con otras de profunda importancia, como la de dignidad humana, de
democracia y participación. Porque es evidente que debe existir y existe un nexo
insoslayable, un hilo conductor, entre las ideas de dignidad, de democracia y de
trabajo.
Demostrar eso, es el objetivo principal de este artículo.
2. «UNA REPUBBLICA DEMOCRATICA, FONDATA SUL LAVORO».
EL ART. 1 DE LA CONSTITUCIÓN ITALIANA ENTRE PRINCIPIOS
TELEOLÓGICOS Y ORGANIZATIVOS.
La existencia de una correspondencia biunívoca entre el principio democrático
y el trabajo es un hecho que la Constitución Italiana de 1947 pone de maniesto,
realizando una síntesis formidable entre estos dos conceptos, en uno de los escenarios
más destacados de su articulado: el primer apartado del Art. 1, por el que «Italia es
una república democrática fundada en el trabajo».
Ese precepto expresa, en cierta medida, la voluntad del legislador constituyente
de lograr, en términos efectivos, unos objetivos fundacionales primarios condensados
en tres términos principales: «República», «democrática» y «trabajo». En ellos se
sustancian tres principios que —como la misma palabra indica— no dejan de ser
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«el primer instante del ser de algo»2, el comienzo, en el caso que nos atañe, de una
organización política llamada Estado. Esos principios constituyen no solo ese punto
de partida, sino que a la vez expresan unas metas ambiciosas, la razón de ser de esa
misma organización proyectada en el futuro. Por todo ello, el constructo normativo
que se despliega tras ese precepto inicial viene a sentar las bases y las condiciones
necesarias para la consecución de esos mismos objetivos.
Cabe recordar, colocando el origen de ese precepto en su contexto histórico, que
en 1947 Italia resurgía de las cenizas de la II Guerra Mundial, de los extremismos
ideológicos y del darwinismo social de la primera parte del siglo XX. El deseo de
rechazar ese pasado y de construir un modelo social distinto, centrado en la idea de
dignidad humana, de libre desarrollo de la personalidad y de justicia y solidaridad,
es la razón de la que emerge la oportunidad —o la necesidad, si quisiéramos— de
conjugar en un mismo lugar, principios de naturalezas profundamente distintas: or-
ganizativos o de estructura, por un lado, y nalísticos o teleológicos, por otro.
2 Desde la perspectiva jurídica, A, M. (). «La ecacia jurídica del principio
democrático», Revista española de Derecho Constitucional, año 8, núm. 24, septiembre-diciembre, págs.
19-23, recopila algunas de las principales deniciones de la noción de «principio» elaboradas por
la doctrina entonces existente. Así, citando el pensamiento de D, R. (). Taking rights
seriously, Harvard University Press, Boston, MA, USA, pág. 22, Aragón describe los principios cómo
«cláusulas genéricas que enuncian «modos de ser del Derecho», es decir, que reejan la dimensión
jurídica de la moralidad». Por otra parte, Aragón, citando directamente la teoría de P L, A.
E. (). Derechos humanos. Estado de Derecho y Constitución, Tecnos, Madrid, págs. 291 y 292, recuerda
que los principios «entrañan un grado mayor de concreción y especicación que los valores respecto
a las situaciones a que pueden ser aplicados y a las consecuencias jurídicas de su aplicación, pero sin
ser todavía normas [...]. De otro lado, los principios [...] reciben su peculiar orientación de sentido de
aquellos valores que especican o concretan.» Asimismo, acudiendo a P S, L. (). «Los
valores superiores del ordenamiento jurídico y el Tribunal Constitucional», Revista Poder Judicial, núm.
11, junio, pág. 86, Aragón recuerda que para ese autor el foco de atención debe permanecer en la noción
de valores y no en la de principios, pues esos últimos no dejarían de ser valores con «un diferente grado
de concreción».
Por otra parte, es interesante recordar la distinción que realizan entre estas últimas dos nociones
F S T. y R C, J. R. (). «Los valores y principios en la interpretación
constitucional», Revista Española de Derecho Constitucional, Año 12, núm. 35, Mayo-Agosto, págs. 98 y
99: para esos autores los valores expresarían «cláusulas generales o nalidades», mientras los principios
se extraerían «de las reglas constitucionales y, una vez determinados, tienen proyección normativa».
Por último, merece la pena citar a R T, E. (2013). «Los principios de razonabilidad y
proporcionalidad en la jurisprudencia constitucional española», Actas de la XV Conferencia Trilateral 24-27
de octubre, 2013 Roma, pág. 2 (
10-24-00-00/2013-PonenciaEspa%C3%B1a.pdf>, fecha de acceso: 28 noviembre 2020) por la que
el principio de proporcionalidad permitiría resolver conictos entre derechos, intereses o valores
concurrentes sin necesidad de acudir a principios jerárquicos para ordenar esas distintas nociones de
índole jurídico.
Como veremos a continuación y como procuraremos demostrar a lo largo de este estudio, es posible
armar que la noción de trabajo contenida en el Art. 1 CI representa un auténtico ejemplo de principio
colocado en la base de todo el edicio constitucional para construir un modelo de convivencia inspirado
en las ideas de persona humana y de dignidad.

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