STS, 26 de Mayo de 2008

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2008:2649
Número de Recurso57/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 57/05, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Alario Mont, en representación de la entidad mercantil Electro Bori, SL, Cif. nº B-46123469, contra la sentencia, de fecha 21 de junio de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1145/00, en el que se impugnaba las resoluciones del Director Provincial del INEM de Valencia de 6 de noviembre de 1998 y del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 17 de abril de 2000. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo núm. 1145/00 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se dictó sentencia, con fecha 21 de junio de 2003, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Electro Bori, SL, contra la Resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de fecha 17 de abril de 2000, que desestimó el recurso ordinario formulado contra la Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Valencia de 6 de noviembre de 1998, por la que se denegó la ayuda solicitada con fecha 19 de enero de 1998 para el fomento de empleo de trabajadores minusválidos; sin hacer expresa condena de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la entidad Electro Bori, SL se preparó recurso de casación para la unificación de doctrina aportando copias simples de las sentencias alegadas como contradictorias, sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1989 y 10 de febrero de 1999 e interesa dicte Sentencia, en la que estimando el recurso case y anule la sentencia recurrida y resuelva de conformidad a la doctrina jurisprudencial infringida.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 16 de noviembre de 2004, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, tuvo por interpuesto el recurso de casación por la entidad recurrente y se dio traslado a la parte para que formalizase el escrito de oposición.

CUARTO

El Abogado del Estado en fecha 30 de noviembre de 2004 formalizó el escrito de oposición al recurso de casación para unificación de doctrina interesando dicte resolución motivada que declare la inadmision del presente recurso de casación para la unificación de doctrina o subsidiarimente se desestime el mismo y se confirme la sentencia recurrida.

QUINTO

Por providencia de 25 de marzo de 2008, se señaló para votación y fallo el 21 de mayo de 2008, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo, Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de Electrobori SL interpone recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2003 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso administrativo 1145/2000 deducido por aquella contra Resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de 17 de abril de 2000 que desestimó el recurso ordinario formulado contra Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Valencia de 6 de noviembre de 1998 por la que se denegó la ayuda solicitada con fecha 19 de enero de 1998 para el fomento de empleo de trabajadores minusválidos prevista en el capitulo II del RD 1451/1983, de 11 de mayo, por la contratación de un trabajador minusválido, basándose dicha denegación en la inexistencia de la creación de empleo, desvirtuándose el fin del citado Real Decreto.

Identifica la sentencia el acto impugnado en su PRIMER fundamento mientras dedica el SEGUNDO a la argumentación necesaria para desestimar el recurso al compartir el criterio de la administración respecto a la existencia de fraude de ley.

Observa "la relación societaria y de trabajo preexistente entre el trabajador minusválido contratado y "Electro Bori SL", la fecha en que fue reconocida dicha minusvalía y la de finalización de los servicios como gerente llevan razonablemente a la conclusión de que la actuación empresarial se ha efectuado amparándose en el texto de una norma, pero ajena a la finalidad de fomento de contratación de determinados colectivos que persigue la misma."

SEGUNDO

Aduce el recurrente que la sentencia impugnada y las alegadas de contraste, STS de 25 de abril de 1989 y 10 de febrero de 1999, versan sobre solicitudes de ayuda para el fomento de empleo de trabajadores minusválidos prevista en el capitulo II del RD 1451/1983, de 11 de mayo, en el caso de que el trabajador contratado ya hubiere sido trabajador de la empresa solicitante de ayuda.

Defiende la identidad de partes -empresas solicitantes de ayudas-, de pretensiones -peticiones de ayudas de fomento de empleo por la contratación indefinida de un trabajador minusválido- y de fundamentos -aplicación del RD 1451/1983, de 11 de mayo- si bien hay contradicción entre aquellas sentencias y la impugnada.

Aduce que la STS de 25 de abril de 1989 reconoce el derecho a la ayuda de fomento de empleo aunque el trabajador hubiere sido anteriormente empleado de la empresa respecto de la que fue declarado en situación de invalidez permanente total por causa ajena a su actividad laboral.

Esgrime que la STS de 10 de febrero de 1989 no entra en la cuestión de la ayuda pues no fue invocada ya que la recurrente solo invocó incongruencia, sin embargo acepta que si se probara la inscripción como desempleado tendría derecho a la ayuda.

Concluye que la sentencia impugnada viola el art 7 del RD 1451/1983, de 11 de mayo y los arts. 37 y 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

Objeta el recurso el Abogado del Estado que niega la existencia de la triple identidad. Alega que el objeto del recurso es la revisión jurisdiccional de una valoración de terreno efectuado dentro de un procedimiento expropiatorio. Realiza prolijas argumentaciones mas no hace falta entrar en su examen pues evidencian que nada tienen que ver con la sentencia que es objeto de recurso.

TERCERO

Constituye exigencia reiterada de este Tribunal para entrar en el examen de los argumentos esgrimidos al amparo del recurso de casación para la unificación de doctrina que, como expresa el art. 96.1 LJCA 1998, entre la sentencia que constituye su objeto y las aportadas de contraste concurran "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" pero "se hubiera llegado a pronunciamientos distintos".

Debe subrayarse que en este especifico recurso de casación no cabe una revisión de la valoración de la prueba efectuada por la Sala de instancia. En este recurso se parte de los hechos que, como justificados, ha fijado la sentencia impugnada. La prueba constituye una cuestión absolutamente ajena a este recurso extraordinario (STS de 29 de junio de 2005, recurso de casación para la unificación de doctrina 246/2004 con cita de otra muchas).

Triple identidad que habrá que examinar si se produce o no, ya que caso de no concurrir el recurso deberá ser desestimado. Por el contrario si se cumplen tales presupuestos, conforme al art. 98.2 LJCA 1998, deberá estimarse el recurso, casar la sentencia objeto de recurso y resolver el debate planteado con pronunciamientos ajustados a derecho, modificando las declaraciones efectuadas y las situaciones creadas por la sentencia recurrida.

Pero, además de la triple identidad deberá cumplirse lo preceptuado en el art. 97 LJCA 1998, es decir efectuar una exposición razonada de la infracción legal que se imputa a la sentencia recurrida a fin de que por este Tribunal se establezca cuál de los criterios opuestos que han mantenido los tribunales es el correcto. Por ello se dará lugar al recurso cuando se repute como criterio acertado el de la sentencia antecedente no cuando la tesis correcta sea la contenida en la sentencia que se impugna (sentencia de 29 de junio de 2005, con cita de otras anteriores).

No debe olvidarse que la finalidad de este recurso no es corregir la eventual infracción legal en que pueda haber incurrido la sentencia impugnada, sino reducir a la unidad criterios judiciales dispersos y contradictorios, fijando la doctrina legal al hilo de la cuestión controvertida (STS 10 de febrero de 1997 ).

CUARTO

Sentado lo anterior procede desestimar el recurso al fallar la identidad pretendida.

La lectura de la STS de 10 de febrero de 1999, recurso de casación 3227/1993 evidencia que el motivo articulado en el mismo se apoyaba en la falta de congruencia de la sentencia que fue rechazada por la Sala. Entendió ésta que el Tribunal se pronuncia expresamente acerca de la cuestión de que el solicitante de ayuda carecía de la condición de desempleado pues concurrió como fundador a la constitución de la Sociedad Anónima Laboral que demandó la ayuda. Realiza luego prolijas consideraciones acerca del resto de alegaciones de la recurrente. En modo alguno expresa que la ayuda denegada debiera ser concedida.

Y de la STS de 25 de abril de 1989 se desprende que se acepta la concesión de beneficios por contratación de un trabajador minusválido para el puesto de peón de limpieza. Declara que el trabajador había sido especialista en el taller mecánico de la misma empresa mas su relación laboral se había extinguido con anterioridad tras ser declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual.

Si se comparan ambas con las circunstancias concurrentes en el caso de autos se observa la absoluta falta de identidad.

En el supuesto aportado de contraste, STS de 25 de abril de 1989, existe creación de empleo. Así se trata de un trabajador cuyo vínculo con la empresa respecto otro puesto de trabajo había sido extinguido por haber sido declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual determinando así la declaración de minusvalía.

Sin embargo, en el aquí impugnado el cese del trabajador en el puesto de trabajo es voluntario respecto una actividad absolutamente próxima a la anterior en relación con una situación de minusvalía preexistente a la contratación y no sobrevenida.

No debe olvidarse que el objeto del RD 1451/1983, de 11 de mayo, era favorecer la incorporación de los minusválidos, tanto originarios como sobrevenidos, a puestos de trabajo en la empresa ordinaria.

Consta en autos que al trabajador le fue reconocida su condición de minusválido el 12 de diciembre de 1995 compatibilizando desde tal fecha hasta el 9 de enero de 1998, fecha de comunicación de su baja, la condición de gerente y administrador de la empresa respecto de la que se solicitaron los beneficios por alta el 7 de enero de 1998 en la condición de encargado de personal.

No prospera el recurso.

QUINTO

Al desestimarse el recurso procedería la imposición de costas, conforme al art. 139 LJCA, si bien a la vista de que el Abogado del Estado nada aportó en su escrito de oposición al referirse a una cuestión absolutamente ajena a la aquí debatida como es la argumentación sobre un procedimiento expropiatorio no se fija costa alguna.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de Electro Bori SL contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2003 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso administrativo 1145/2000 deducido por aquella contra Resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de 17 de abril de 2000 que desestimó el recurso ordinario formulado contra resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Valencia de 6 de noviembre de 1998 por la que se denegó la ayuda solicitada con fecha 19 de enero de 1998 para el fomento de empleo de trabajadores minusvalidez prevista en el capitulo II del RD 1451/1983, de 11 de mayo, por la contratación de un trabajador minusválido, basándose dicha denegación en la inexistencia de la creación de empleo, desvirtuándose el fin del citado Real Decreto, la cual se declara firme con expresa imposición de costas en los términos reflejados en el último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.

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