STSJ Cataluña 791/2007, 18 de Septiembre de 2007
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:11298 |
Número de Recurso | 40/2007 |
Número de Resolución | 791/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 791
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Luis Antonio , representado por el procurador de los tribunales Sr. Badía Martínez, contra el Ayuntamiento de Castellar del Vallés, representado, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Cubero Royo, y, atendiendo a los siguientes
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó sentencia número 279, de fecha 30 de octubre de 2.006 , desestimando el recurso contencioso-administrativo.
Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 12 de septiembre de 2.007.Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada. Como reiteradamente viene declarando el Tribunal Supremo (Sentencia Sala 3ª, Sección 5ª, de 15-1-02 ), el principio de proporcionalidad expresa, en general, la necesidad de una adecuación o armonía entre el fin de interés público que se persiga y los medios que se empleen para alcanzarlo, siendo esencial en el Estado social de Derecho (artículo 1.1 de la Constitución), con un relieve constitucional que se manifiesta especialmente en el ámbito de las intervenciones públicas en la esfera de los particulares. En el Derecho administrativo, en que se concreta el Derecho constitucional, la proporcionalidad se manifiesta asimismo en distintos ámbitos, permitiendo una interpretación equilibrada del concepto de interés público, de forma que, consentida una intervención por razón del mismo,...
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