DECRETO 110/1984, de 27 de septiembre, para el fomento de Mancomunidades Municipales.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 110/1984, de 27 de septiembre, para el fomento de Mancomunidades Municipales.
Uno de los mayores problemas que afectan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León lo constituye la existencia de un elevado número de pequeños municipios. En efecto, menos de un cinco por ciento del número total de municipios existentes en la Comunidad Autónoma supera los 5.000 habitantes. Esta situación se ve agravada por la escasa capacidad de movilizar recursos propios o de recibir ajenos, lo que dificulta gravemente la prestación de los servicios mínimos a los que todo ciudadano tiene derecho.
Esto exige la búsqueda de soluciones que respetando al máximo la autonomía municipal, contribuyan a mejorar la situación mediante fórmulas asociativas voluntarias, creadas por la legislación del Estado, pero escasamente desarrolladas e infrautilizadas.
Por ello, teniendo en cuenta diferentes experiencias habidas, este Decreto pretende fomentar la creación de mancomunidades, estableciendo y regulando la concesión a las mismas de cuantas ayudas técnicas y económicas se examinen necesarias, a fin de conseguir una máxima eficacia administrativa y una óptima prestación de servicios, lo que redundará en una más alta calida de vida en nuestros pueblos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, oído el Consejo de Estado y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 27 de septiembre de 1984,
D I S P O N G O:
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Las Mancomunidades tendrán plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y la consideración de Entidad Municipal.
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Los Estatutos de las Mancomunidades habrán de contener, al menos: los municipios que comprende, la denominación de la Mancomunidad, la sede de los órganos de gobierno y administración, los fines, el régimen orgánico y funcional, los recursos y administración económica, el plazo de vigencia, los requisitos para la incorporación y separación de Entidades y para la disolución de la Mancomunidad.
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A iniciativa de cualquiera de los municipios mancomunados, o del Consejo de la Mancomunidad, los fines recogidos inicialmente en el Estatuto de una Mancomunidad podrán extenderse a otros de los contemplados en la legislación de Régimen Local como propios de los municipios, aunque no a la totalidad.
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La ampliación de fines a que se refiere el apartado anterior, se tramitará con modificación de los Estatutos.
Ayudas a la constitución y funcionamiento de Mancomunidades
Estas ayudas podrán concederse directamente a las Mancomunidades constituidas o municipios en proceso de mancomunarse y también a las Diputaciones Provinciales, cuando éstas lo soliciten, por haber aprobado un plan concreto de fomento de Mancomunidades en la provincia.
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Las ayudas a que se refiere el párrafo anterior serán compatibles con otras que en función de la naturaleza de la obra o servicio objeto de la Mancomunidad pudieran otorgarse por la propia Junta de Castilla y León u otros organismos.
Régimen orgánico y funcional
- El Consejo de la Mancomunidad.
- El Presidente.
Podrá existir, cuando el número de municipios mancomunados lo aconseje, una Comisión de Gobierno.
Del Consejo de la Mancomunidad
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Cada municipio contará al menos con un Vocal y ninguno de ellos podrá alcanzar la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
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El mandato de los Vocales del Consejo coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones.
El cese como Concejal llevará aparejado el de Vocal del Consejo de la...
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