DECRETO 100/1985, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la constitución y estatutos de «Mancomunidad de Campo de Gomara», integrada por los municipios del Gomara, Aldealafuente, Almazul, Bliecos, Cabrejas del Campo y Tejado (Soria).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 17-09-1985 Nº Boletín: 73 / 1985

DECRETO 100/1985, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la constitución y estatutos de «Mancomunidad de Campo de Gomara», integrada por los municipios del Gomara, Aldealafuente, Almazul, Bliecos, Cabrejas del Campo y Tejado (Soria).

Los Ayuntamientos de Gomara, Aldealafuente, Almazul, Bliecos, Cabrejas del Campo y Tejado (Soria), adoptaron con el quórum legal, el acuerdo de constituir una Mancomunidad para el establecimiento y desarrollo de determinadas obras y servicios propios de su competencia.

Las Corporaciones mencionadas, en sesión celebrada al efecto y con el quórum legal, aprobaron, respectivamente, el proyecto de Estatutos que han de regir la Mancomunidad, sin que se produjera reclamación de ningún tipo en el período preceptivo de información pública.

El expediente se sustancia correctamente, con arreglo a la tramitación prevista en la Ley de Régimen Local, Texto Articulado Parcial de la Ley 41/1985 de bases del Estatuto de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, y artículo 44 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Los Estatutos contienen cuantas previsiones exige el artículo 14 del Texto Articulado Parcial de Régimen Local, si bien los informes de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y el del Consejo de Estado señalan diferentes observaciones a incorporar en dichos Estatutos, que no impiden, sin embargo, su aprobación.

En su virtud, de conformidad con el referido dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 12 de septiembre de 1985.

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba la constitución y Estatutos de «La Mancomunidad del Campo de Gomara» para el establecimiento y desarrollo de las obras y servicios especificados en los citados Estatutos e integrada por los Municipios de Gomara, Aldealafuente, Almazul, Bliecos, Cabrejas del Campo y Tejado (Soria), con la condición de que se incorporen a sus Estatutos las observaciones formuladas y recogidas en el Anexo de este Decreto, debiendo recaer el oportuno acuerdo de los Municipios mancomunados. Si estos acuerdos aceptaran integramente dichas observaciones no se requerirá someterlo nuevamente a la Junta de Castilla y León, entendiéndose aprobados los Estatutos, aunque para ello será necesario dar cuenta a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la adopción de los acuerdos en cuestión.

Dado en Valladolid, a 12 de septiembre de 1985.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: JOSE C. NALDA GARCIA

ANEXO

MANCOMUNIDAD DEL CAMPO DE GOMARA

ESTATUTOS

CAPITULO 1º Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Constitución, denominación y plazo de vigencia.-
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto núm. 3046/1977, de 6 de octubre y Decreto 110/1984, de 27 de septiembre de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, se constituye una Mancomunidad voluntaria de Municipios, integrada inicialmente por los de Aldealafuente, Almazul, Bliecos, Cabrejas del Campo, Gomara y Tejado, todos ellos de la Provincia de Soria, pudiendo integrarse en la misma todos los municipios comprendidos en su demarcación tradicional, en cualquier momento de su funcionamiento por el procedimiento señalado en el artículo 22 de estos Estatutos.

  2. La referida Mancomunidad se denominará «Campo de Gomara».

  3. Dado el carácter permanente de los fines de la Mancomunidad se constituye con carácter indefinido.

Art. 2º Consideración legal y domicilio de la Mancomunidad.-
  1. La Mancomunidad gozará de personalidad jurídica propia y consideración de Entidad Local.

  2. Sus órganos de gobierno y administración tendrán su sede en Gomara.

CAPITULO 2º Fines de la Mancomunidad. Artículo 3.1
Art. 3º. -1 Los fines de la Mancomunidad serán los siguientes:
  1. Servicios de aguas y alumbrado público.

  2. Matadero.

  3. Recogida de basuras.

  4. Establecimiento y mejora de comunicaciones intermunicipales.

  5. Atención de los servicios de salud y asistencia primarios.

  6. Cultura.

  7. Promoción de industrias de transformación de recursos de la zona.

  8. Promoción de mejoras agrícolas de la zona.

  1. A iniciativa de cualesquiera de los Municipios mancomunados o del propio Consejo de la Mancomunidad, las competencias de la misma podrán extenderse a otros fines de competencia municipal, aunque no a la totalidad.

  2. La ampliación de los fines se tramitará como modificación de Estatutos.

CAPITULO 3º Régimen orgánico y funcional. Artículos 4 a 15
Art. 4º Estructura orgánica básica.- El gobierno, administración y representación de la Mancomunidad corresponde a los órganos siguientes:
  1. Presidente.

  2. ...

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