El fomento de las denuncias en la Administración Pública como instrumento de lucha contra la corrupción

AutorRamon Ragués i Vallès
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal
Páginas289-313
El fomento de las denuncias en
la Administración Pública como
instrumento de lucha contra la corrupción
Ramon Ragués i Vallès
Catedrático de Derecho Penal
Universitat Pompeu Fabra1
1. Introducción: el incentivo de las denuncias en la política
criminal contemporánea
Un rasgo característico de la política criminal contemporánea es la
consideración de las denuncias ciudadanas como un instrumento su-
puestamente imprescindible para combatir tanto la delincuencia eco-
nómico-empresarial como la corrupción2. El origen de estas políticas se
encuentra en los Estados Unidos, donde se justican con el argumento
de que los citados delitos tienen un esclarecimiento muy difícil, porque
no suelen generar pruebas visibles y su detección requiere de unos me-
dios y conocimientos con los que no siempre cuentan la policía o los
scales. Ante estas dicultades parece razonable tratar de convencer
a quienes tienen noticia de tales hechos —básicamente, empleados y
funcionarios— a n de que denuncien y colaboren como testigos en su
persecución. Para ello, el sistema estadounidense cuenta con un amplio
abanico de recursos, que van desde el compromiso de protección de los
llamados whistleblowers en caso de represalias hasta el ofrecimiento
de recompensas económicas en el supuesto de que la información sea
veraz y permita recuperar cantidades económicas al erario público3.
1 La redacción del presente trabajo se enmarca en la ejecución del Proyecto I+D
nanciado por el Ministerio de Economía y Competitividad con referencia
DER2017-82232-P.
2 Sobre esta política de incentivos cfr. R  V, Whistleblowing. Una
aproximación desde el Derecho penal, Barcelona, 2013, pp. 34-84.
3 Una valoración del sistema de incentivos estadounidense en F/L
“The Incentives Matrix: The Comparative Efectiveness of Rewards, Liabilities,
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Ramon Ragués i Vallès
Semejantes iniciativas tienen partidarios entusiastas, pero también
detractores4. En especial, se cuestiona el hecho de que los poderes
públicos pretendan delegar en los particulares y las empresas tareas
de prevención y esclarecimiento del delito. Esta voluntad de que los
ciudadanos actúen como informantes del Estado es algo que a lo largo
de la historia no ha caracterizado precisamente a los regímenes más
respetuosos con las libertades. De hecho, señalan los críticos, aunque
aparentemente esta tendencia suponga una cierto retroceso del control
social público en benecio del sector privado, su implantación puede
comportar, en realidad, la creación de un sistema de vigilancia mucho
más intensa sobre las personas (el llamado “vigilantismo”), en el que
cualquier empleado pasa a convertirse en una suerte de policía de sus
propios compañeros, permanentemente estimulado por el Estado para
que les denuncie por poco que detecte alguna actividad sospechosa5.
Duties, and Protection for Reporting Illegality”, Texas Law Review, 88 (2010),
pp. 1151-2011.
4 Entre los detractores destaca H, “Alle lieben Whistleblowing”, en B-
/S-L (eds.), Grundlagen des Straf- und Strafverfahrensrechts.
Festschrift für Knut Amelung zum 70. Geburtstag, Berlín, 2009, pp. 617-643.
Según este autor el fomento de las delaciones resulta contrario a algunos valores
esenciales que denen el modelo vigente de sociedad, en el que la imposición de
deberes de solidaridad a ciudadanos es algo excepcional. Según este autor, estos
deberes de solidaridad no incluyen una obligación de denunciar dirigida a todos
los ciudadanos cuando ya no existe ningún bien jurídico susceptible de salvación
pues, a su juicio, la persecución penal “es un dominio exclusivo del Estado” aun
cuando el delito haya acontecido en una empresa o administración pública y,
según suela decirse, su investigación resulte más complicada. Ello no supone, en
su opinión, que el ciudadano no tenga el derecho a título particular a denunciar,
pero este “modelo de vigilancia” no debería convertirse en la regla. A su juicio,
un sistema basado en la intromisión de los particulares en la actividad de per-
secución del delito es antiliberal e iría incluso más allá de lo que en este ámbito
habrían fomentado los peores sistemas totalitarios.
5 Crítico, en general, con las iniciativas que pasan por involucrar a entes privados
en las tareas de prevención del delito D R, “La responsabilidad penal
de las personas jurídicas. Regulación española”, InDret, 2012, p. 4. A su juicio,
“la alegación de que sólo así se puede ampliar la intervención penal a ámbitos
sociales nuevos y con una gran capacidad lesiva, lo que se logra con medios
inaccesibles a los poderes públicos, merece consideración, pero tiene problemas
serios de legitimación: Supone una renuncia en toda regla al carácter público del
derecho penal, en acomodación a planteamientos neoliberales”.

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