Orden de 22/02/2010, , por la que se modifica la Orden de 15/05/2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

Orden de 22/02/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 15/05/2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas. [2010/3238]

Por orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 15 de mayo de 2008, (D.O.C.M. núm. 105, de 22 de mayo de 2008), se reguló el régimen de ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas establecido en los artículos 36. b. i) y 43 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y en el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. Esta orden se ha modificado en sus anexos mediante la orden de 29 de enero de 2009 (D.O.C.M. núm. 22, de 3 de febrero de 2009).

La necesidad de implementar con eficacia esta medida, teniendo en cuenta la aparición del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, así como la adaptación que se ha producido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, vigente hasta el final del periodo, y marco en donde se recogen estas acciones, contempladas en la medida 221 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, justifica efectuar estas modificaciones.

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo único Modificación de la orden de 15 de mayo de 2008, por la que se regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas.

Uno. Se añade un párrafo c) al apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:

  1. Superficies colindantes con otras parcelas del mismo titular forestadas anteriormente y actualmente consolidadas, resultando el cómputo total del conjunto superior a una hectárea, siempre que estén comprendidas en la definición de tierras agrícolas de la medida 221 del Programa de Desarrollo Rural.

Dos. Se da nueva redacción al apartado 12 del artículo 7, quedando del siguiente modo:

12. Terrenos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, así como en los perímetros repoblados de los montes consorciados o convenidos con la Administración, salvo aquellos terrenos que puedan encuadrarse en la definición de tierras agrícolas de la medida 221 del Programa de desarrollo rural.

Tres. Se da nueva redacción al artículo 13, quedando redactado del siguiente modo:

La financiación comunitaria de las ayudas contempladas en la presente Orden será del 56,25% con cargo al FEADER. En cuanto a la aportación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino será del 26,5% correspondiendo el restante 17,25% a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Los pagos de las ayudas contempladas en esta convocatoria ser financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural incluidos en la aplicación presupuestaria 2108G/718A/77318

Cuatro. Se modifica el apartado 4.1 del artículo 17, que queda redactado como sigue:

4.1. Con carácter general, las densidades de plantación serán las establecidas en el anexo II. Previa justificación mediante presentación de proyecto o memoria técnica, según proceda en función de la superficie a forestar, se podrán reducir estas densidades.

Cinco. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 21, que queda del siguiente modo:

2. El plazo para presentar las solicitudes y demás documentación a que se hace referencia en el artículo 18 de la presente Orden, se establece desde el 1 de febrero al 30 de abril, no siendo admitidas a trámite aquéllas que se presenten fuera de este plazo. Una vez presentadas las solicitudes no podrán modificarse los recintos declarados, ni su orden de preferencia.

Seis. Se modifica el artículo 24, quedando redactado con el texto siguiente:

1. Cuando, durante el...

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