ORDEN TRI/310/2005, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para fomentar el uso de las deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y se abre la convocatoria para el año 2005 (código convocatoria 13802).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/310/2005, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para fomentar el uso de las deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y se abre la convocatoria para el año 2005 (código convocatoria 13802).

La investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica (I+D e IT) son ejes básicos de la competitividad empresarial. Para potenciar estas actividades las administraciones públicas europea, central, autonómica y local destinan esfuerzos a incentivar que las empresas inviertan recursos en actividades de I+D e IT. Precisamente para incentivar estas actividades, la legislación española actual prevé en el artículo 35 del Real decreto Ley 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto de sociedades (BOE núm. 61, de 11.3.2004), la posibilidad de disfrutar de deducciones fiscales para las actividades de I+D e IT.

Con el fin de ofrecer un entorno de seguridad jurídica que permita a los sujetos pasivos conocer si las actividades que planean llevar a cabo merecerán o no la calificación requerida para aplicar los incentivos fiscales a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la normativa española prevé diversas opciones.

Existe la posibilidad de solicitar la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de I+D e IT, acuerdos que se solicitan directamente a la Administración Tributaria y que tienen carácter vinculante en la presentación de la declaración.

Asimismo, el sujeto pasivo tiene también la opción de presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante por la Administración Tributaria.

Adicionalmente, hay una tercera vía de apoyo a la aplicación de las deducciones fiscales por actividades de I+D e IT en el impuesto de sociedades, que regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de la deducción fiscal por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Los informes motivados serán emitidos por parte del Ministerio de Industria o por un organismo adscrito a éste y tendrán carácter vinculante para la Administración Tributaria. Las solicitudes de estos informes motivados deben ir acompañadas de un certificado de actividad de I+D e IT emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la emisión de estos certificados.

Con el fin de potenciar la actividad de I+D e IT mediante el uso de incentivos fiscales, incentivos aún no suficientemente utilizados por las empresas, el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) está desarrollando un conjunto de actuaciones dentro de las cuales cabe destacar, adicionalmente a la publicación de esta línea de ayudas, las siguientes:

Reedición de la Guía de aplicación de los incentivos fiscales y edición de casos prácticos.

Proyecto piloto de estructuración de proyectos de I+D e IT y de aplicación de incentivos fiscales.

Puesta en marcha de un servicio de atención empresarial para la aplicación de incentivos fiscales.

Realización de talleres de formación dirigidos a empresas y a asesores fiscales.

Estas ayudas para fomentar el uso de las deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica se dirigen a todas las empresas, pero favorecen específicamente a las pequeñas y medianas con la finalidad de reducir las asimetrías a las que se enfrentan las empresas de menor dimensión en el acceso a la información.

Esta Orden de ayudas responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad y del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana de avanzar hacia una economía basada en el conocimiento y en la innovación, y se enmarca en el Plan de Investigación e Innovación de Cataluña 2005-2008, que establece como una de sus líneas de actuación el apoyo a los proyectos empresariales de I+D e innovación, con la extensión del uso de los incentivos fiscales para la innovación y de las herramientas financieras de estímulo de la innovación.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y con la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC 4292, de 31.12.2004);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para fomentar el uso de las deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2005.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el CIDEM obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2005 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2005 es de 200.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.770.64.005 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) (código de reserva 13802).

3.2 La concesión de estas ayudas para el año 2005 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Cofinanciación

Las ayudas previstas en esta Orden son susceptibles de cofinanciación por los Fondos Estructurales de la Unión Europea. En el caso de que esto se produjese, su concesión queda condicionada a la normativa de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos de la Unión Europea.

Artículo 5

Convocatoria para el 2005, presentación de solicitudes y plazos

5.1 Se abre la convocatoria para el 2005 para la presentación de solicitudes para las ayudas para fomentar el uso de las deducciones fiscales por actividades de I+D e IT previstas en esta Orden.

5.2 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el artículo 10.3, deben presentarse en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 10.1 de esta Orden, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.3 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finalizará el 31 de octubre de 2005.

Artículo 6

Tipos de ayudas

6.1 El CIDEM podrá otorgar ayudas para la realización de los proyectos siguientes:

a) La solicitud de informes motivados del Ministerio de Industria o del Centro de Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) que tengan como objetivo disfrutar de las deducciones fiscales por la realización de actividades de I+D e IT.

b) La solicitud de acuerdos previos de valoración ante la Administración Tributaria que tengan como objetivo disfrutar de las deducciones fiscales por la realización de actividades de I+D e IT.

c) La realización de acciones destinadas a adquirir la sistemática de uso de las deducciones fiscales por actividades de I+D e IT y la capacidad de autoliquidación de estas actividades. Esta sistemática deberá basarse en la metodología de gestión propuesta por el CIDEM en el anexo 1 de esta Orden o en una metodología similar.

6.2 Los proyectos que se presenten para la obtención de estas ayudas deberán iniciarse con posterioridad al primer día del ejercicio de la convocatoria.

Artículo 7

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