ORDEN MAH/386/2005, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona y se convocan las correspondientes al año 2005 (código de la convocatoria 04.12.05).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/386/2005, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona y se convocan las correspondientes al año 2005 (código de la convocatoria 04.12.05).

La abeja de la miel fue declarada especie de interés especial mediante el Decreto 110/2003, de 15 de abril.

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos de bases de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras y abrir la convocatoria para el 2005 de las ayudas destinadas a la conservación de la abeja de la miel autóctona, fomentando la adquisición de reinas autóctonas para sustituir las reinas reproductoras exóticas. Las bases reguladoras se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

El plazo de presentación de solicitud será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Esta convocatoria se dota con un importe máximo de 80.000 euros para el año 2005 y se financia a cargo de la partida presupuestaria MA04D/480220200/4422.

Los créditos iniciales indicados se pueden modificar con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 4

Las ayudas se tramitarán, resolverán y notificarán de acuerdo con lo que prevé la base 6.

El régimen de recursos está establecido en la base mencionada.

Artículo 5

El director general del Medio Natural resolverá el otorgamiento de las ayudas por delegación del consejero de Medio Ambiente y Vivienda.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden MAB/196/2003, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las actuaciones de conservación y recuperación de la fauna y la flora amenazadas (DOGC núm. 3879, de 8.5.2003).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 13 de septiembre de 2005

Salvador Milà i Solsona

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la conservación de la forma de abeja de la miel autóctona

.1 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas para fomentar la adquisición de reinas de la forma de abeja de la miel autóctona. Las ayudas tendrán por objeto financiar la sustitución de ejemplares exóticos o híbridos de abejas no propias de la fauna autóctona de Cataluña por reinas reproductoras criadas en Cataluña de la forma de abeja de la miel (Apis mellifera) propia del Principado.

No son subvencionables las actuaciones que dispongan de otras líneas de ayuda específicas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.2 Cuantía de las ayudas

Ayudas de hasta un 75% del presupuesto de la actividad, con un máximo de 15 euros por reina y 2.200 reinas por asociación, para las actuaciones descritas en el objeto de la ayuda.

.3 Beneficiarios

Pueden optar a las ayudas las asociaciones o agrupaciones de apicultores constituidas legalmente y con personalidad jurídica propia en el ámbito de actuación en Cataluña que sustituyan las reinas exóticas o híbridas de sus stocks reproductores por reinas autóctonas de abeja de la miel.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes deben...

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