Orden GAN/49/2006, de 15 de mayo, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para fomentar proyectos de modernización, innovación tecnológica, mejora de la competitividad y desarrollo de programas de carne de vacuno de calidad, en las explotaciones de Cantabria y se convocan para el año 2006.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

CONSEJERíA DE GANADERíA, AGRICULTURA Y PESCA

Orden GAN/49/2006, de 15 de mayo, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para fomentar proyectos de modernización, innovación tecnológica, mejora de la competitividad y desarrollo de programas de carne de vacuno de calidad, en las explotaciones de Cantabria y se convocan para el año 2006.

Transcurridos cuatro años desde su puesta en marcha, el balance de las actividades realizadas por las Cooperativas y SAT de Cantabria, al amparo de las líneas de ayuda que ha venido convocando la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca para el fomento y la mejora de la producción de carne de vacuno, puede considerarse altamente satisfactorio.

La experiencia acumulada aconseja, no obstante, introducir ciertas mejoras que permitan simplificar los procedimientos de tramitación y completar su plena adecuación formal a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Aplicando idéntico criterio de simplificación, se hace también aconsejable unificar la regulación de las ayudas destinadas sufragar los gastos originados por los controles externos establecidos en los programas de carne de vacuno de calidad, contemplando en una única norma todo tipo de agentes responsables de su aplicación, con independencia de su dimensión y de su forma jurídica.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos informes y demás trámites procedentes,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular las bases de un régimen de ayudas para fomentar proyectos de modernización, innovación tecnológica, mejora de la competitividad y desarrollo de programas de carne de vacuno de calidad, en las explotaciones de Cantabria y publicar su convocatoria para el año 2006.

  2. Las ayudas reguladas a través de la presente Orden están destinadas a impulsar la puesta en marcha de programas de mejora de la producción y la calidad de la carne de vacuno, con la finalidad garantizar la confianza del consumidor, mejorando al mismo tiempo la competitividad de las explotaciones de Cantabria.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

  1. Socio participante: socio de una Sociedad Cooperativa de primer grado (en adelante, Cooperativa) o Sociedad Agraria de Transformación (en adelante, SAT) que ha formalizado un compromiso de participación en todos los programas vinculados a las líneas de ayuda que haya solicitado la entidad, tanto si el solicitante de las ayudas es la propia Cooperativa de primer grado de la que es socio, como si el solicitante es una Cooperativa de segundo grado en la que aquélla está integrada.

  2. Explotaciones de reproducción: aquellas explotaciones que disponen de vacas reproductoras destinadas a la producción de leche o terneros.

  3. Titular de explotación: persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

  4. Capacitación agraria suficiente: se considerará que el titular de una explotación agraria posee capacitación agraria suficiente cuando se encuentre incluido en alguno de los supuestos siguientes:

    1. Poseer la titulación académica de la rama agraria correspondiente y como mínimo la de Técnico Auxiliar de la rama agraria o Formación Profesional de primer grado en dicha rama.

    2. Haber ejercido la actividad agraria al menos durante cinco años en cualquier régimen por actividades agrarias.

    3. Acreditar la asistencia a cursos de capacitación agraria con una duración mínima de 150 horas lectivas en materias relacionadas con la explotación.

  5. Unidad de trabajo agrario (en adelante, UTA): trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Para su determinación, se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

  6. Ternero: bovino, macho o hembra, de menos de 30 meses de edad, o de cualquier edad si se trata de machos castrados.

  7. Vaca no reproductora: hembra bovina de 30 o más meses de edad que ha sido desechada como reproductora.

  8. Cebadero comunitario: explotación ganadera cuya titularidad corresponde a una Cooperativa o SAT, dedicada al engorde para su posterior sacrificio, de terneros o vacas no reproductoras ?pero no de ambos tipos de animales simultáneamente?, procedentes exclusivamente de las explotaciones de reproducción de los socios participantes, o de un centro de concentración comunitario o explotación de reproducción cuya titularidad corresponda a esa misma Cooperativa o SAT.

  9. Centro de concentración comunitario: explotación ganadera cuya titularidad corresponde a una Cooperativa o SAT, en la que se reúnen terneros y/o vacas no reproductoras procedentes de las explotaciones de reproducción de los socios participantes o de una explotación de reproducción de la que sea titular la misma Cooperativa o SAT, con objeto de formar lotes de animales para su envío a un cebadero comunitario cuya titularidad corresponda a la propia Cooperativa o SAT.

Artículo 3 Programas de carne de vacuno de calidad.
  1. A los efectos de la presente orden, se entenderán por programas de carne de vacuno de calidad aquéllos aplicados por personas físicas o jurídicas con la finalidad de que, mediante el establecimiento de mecanismos de control encomendados a otras entidades independientes en todas y cada una de las fases de producción, sacrificio, despiezado, comercialización y venta, se aporte la máxima garantía de trazabilidad e información al consumidor sobre la carne por ellos comercializada y, en particular, respecto del cumplimiento de las exigencias relativas al etiquetado obligatorio de la carne.

  2. Dichos mecanismos deberán recogerse en un Reglamento de Control de obligado cumplimiento en el que habrá de especificarse:

  1. Programa de visitas y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, salas de despiece y puntos de venta.

  2. Sistema de muestreo y número de muestras previstas en cada fase del proceso.

  3. Se incluirá un protocolo de controles que recogerá como mínimo que:

  4. Se realizarán controles del cumplimiento de las exigencias en materia de etiquetado obligatorio previstas en la reglamentación comunitaria.

ii) Se incluirán en las comprobaciones a realizar en granja todas aquellas que permitan establecer el respeto del cumplimiento de las condiciones que exige la legislación vigente en materia de higiene, sanidad y bienestar de los animales.

iii) Las comprobaciones se realizarán en todas las fases de producción: explotación, matadero, sala de despiece y punto de venta.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden:

  1. Con carácter general, las Cooperativas y SAT con domicilio social en Cantabria, que tengan entre sus actividades, bien únicamente la producción de carne de vacuno, o bien, tanto su producción como su comercialización.

  2. Las ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad establecidas en el apartado b), del artículo 9, de esta Orden, también podrán ser solicitadas tanto por personas físicas como por las personas jurídicas no incluidas en párrafo anterior, para lo cual podrán agrupar a la totalidad de agentes que intervienen en todas las fases de aplicación de dichos programas o establecer con ellos las correspondientes relaciones contractuales.

  3. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Líneas de ayuda.

Las ayudas reguladas por la presente orden se agrupan en las siguientes líneas:

  1. Línea A: Ayudas para inversiones en inmuebles adscritos a cebaderos o centros de concentración comunitarios.

  2. Línea B: Ayudas a inversiones para la protección del medio ambiente, la mejora de las condiciones de higiene y la promoción del bienestar animal en cebaderos y centros de concentración comunitarios.

  3. Línea C: Ayudas a programas de apoyo técnico a cebaderos y centros de concentración comunitarios y explotaciones de cebo de los socios de Cooperativas y Sat.

  4. Línea D: Ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad.

  5. Línea E: Ayudas a Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación que produzcan y/o comercialicen carne de bovino.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

LÍNEAS DE AYUDA, CUANTÍA Y REQUISITOS

Artículo 6 Línea A: Ayudas para inversiones en inmuebles adscritos a cebaderos o centros de concentración comunitarios.
  1. En el marco de programas de cebo de bovinos efectuados en cebaderos y centros de concentración comunitarios, serán subvencionables hasta en un 50% de su coste en Zonas Desfavorecidas ?conforme a la normativa comunitaria que las define y delimita?, y hasta en un 40% en las restantes, inversiones tales como:

    1. Construcción, adquisición y mejora de edificios destinados al alojamiento de los animales y al almacenamiento de los alimentos, incluyendo el suministro de agua y electricidad.

    2. Mejora de los accesos y el entorno de la explotación, así como cierres y cortavientos.

    3. Instalaciones y equipos móviles para la mejora del manejo, la alimentación y el saneamiento del ganado, como básculas, mangadas, abrevaderos en el pasto, etc.

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