ORDEN AYG/608/2008, de 11 de abril, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/608/2008, de 11 de abril, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

La exigencia social de adquirir alimentos inocuos y la demanda por parte del consumidor de mayor información relativa a la procedencia y los procesos de elaboración a los que son sometidos están dando lugar a trascendentales cambios en la manera de producir y transformar los alimentos.

Tanto es así que las crisis sanitarias experimentadas por algunos sectores durante la última década originaron la pérdida de confianza de los consumidores en ciertos productos de origen animal.

En los últimos años se han desarrollado e implantado programas de trazabilidad y autocontrol en todas las etapas de la producción, transformación, almacenamiento, distribución y comercialización de los alimentos como herramientas para el aseguramiento de su calidad higiénica y nutricional, y al mismo tiempo proporcionando la información demandada por los consumidores.

Por otro lado, la publicación de nuevas normas comunitarias y nacionales refuerzan estos nuevos sistemas, subrayando la importancia de los controles en todas las fases de la producción y la comercialización, parte de los cuales son realizados por terceros, esto es, por entidades independientes de aquellas que producen y comercializan, como garantes adicionales de calidad.

La existencia de acreditados medios de verificación de los resultados obtenidos en los programas de autocontrol constituye un instrumento válido para mejorar la evaluación del funcionamiento de los mecanismos de trazabilidad.

Además, ante la demanda creciente de productos agroalimentarios de calidad es crucial estimular desde las administraciones públicas la respuesta del sector productor, con esfuerzos encaminados a la mejora de las formas de producción que redunden en el aumento de la calidad final de los productos, tal y como demandan los consumidores.

Como consecuencia de lo anterior, se están estableciendo líneas de ayudas estatales destinadas a incentivar la aplicación de sistemas de control de la trazabilidad a aquellos que apliquen programas de producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal que impliquen a todas y cada una de las fases de producción y comercialización de productos agroalimentarios, desde la granja hasta el consumidor final, mediante la contribución a la financiación de los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo y puesta en funcionamiento de estos sistemas, así como de ciertos gastos que supone la implantación de los mismos, entre ellos los costes derivados de la realización de los controles de calidad efectuados por terceros.

Los límites y cuantías de estas ayudas concedidas serán los establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (DOUE L-358, de 16 de diciembre de 2006).

El Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre ('B.O.E.' n.º 304 de 20 de diciembre) establece el régimen de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, producidos durante el año 2008, de acuerdo con el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre ('B.O.E.' n.º 304, de 20 de diciembre), por el que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Segundo. Definiciones.

  1. A los efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

  2. Asimismo, se entenderá como:

    1. Productos agroalimentarios de calidad de origen animal: Carne, leche, huevos, miel y caracoles de tierra destinados al consumo humano, obtenidos a partir de animales de producción provenientes de explotaciones que participen en programas de producción de calidad y que han sido criados con arreglo a lo dispuesto en los mismos.

    2. Programa de producción de calidad: Aquéllos aplicados por las personas previstas en el apartado tercero de la presente disposición, con la finalidad de que, mediante mecanismos de control encomendados a otras entidades independientes, se aporte la máxima garantía de trazabilidad, calidad e información al consumidor sobre los productos agroalimentarios de calidad de origen animal comercializados, con exigencias diferentes a las establecidas por la legislación básica sobre producción ganadera, y que impliquen todas las fases de la producción y la comercialización.

    Tercero. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, con domicilio social en el territorio de Castilla y León, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen, durante el año 2008, programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, y en la presente Orden.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto. Financiación y Aplicación presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0302 G/412C01/77023/0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009 por una cuantía máxima de 280.000 , cantidad que podrá ser incrementada en función de las disponibilidades presupuestarias.

    La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58.2.b del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

    Quinto. Requisitos.

  5. Para obtener las subvenciones establecidas en esta Orden, los solicitantes deberán desarrollar un programa de producción de calidad en cuya memoria descriptiva se hagan constar, como mínimo, lo siguiente:

    1. Explicación general de los sistemas de producción, incluyendo régimen de explotación y razas utilizadas, y procesado empleados a lo largo de toda la cadena.

    2. Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación utilizado.

    3. Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa incluyendo el código de...

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