Flexiseguridad: ¿es la respuesta acertada a la modernización del Derecho del Trabajo?: la perspectiva holandesa

AutorTeun Jaspers
Cargo del AutorProfesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Utrecht
Páginas73-102

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1. Introducción

El Libro Verde de la Comisión Europea de noviembre del 2006 sobre la modernización del Derecho del Trabajo presenta a la "flexiseguridad" como el enfoque apropiado para "afrontar los desafíos del S. XXI"2. De acuerdo con lo que es el objetivo del Libro Verde la Comisión presenta el papel que debería desempeñar el Derecho del Trabajo en la agenda de la flexiseguridad como la cuestión principal para el debate público. Efectivamente, la flexiseguridad deberá contribuir y contribuirá a que "el mercado de trabajo sea más justo más reactivo y más inclusivo, así como a que Europa sea más competitiva"3.

La Comisión era de la opinión de que existía la necesidad de buscar e identificar "los desafíos claves que todavía no han sido resueltos o adecuadamente respondidos y que reflejan un claro déficit entre el vigente marco legal y contractual, por un lado, y la realidad del mundo del trabajo, por el otro". Más concretamente, los interlocutores sociales estaban invitados a intervenir en el debate sobre "cómo el Derecho del Trabajo podría ayudar a promover flexibilidad a la vez que seguridad en el empleo, independientemente del tipo de contrato, y en conexión con esto a contribuir al crecimiento del empleo y a reducir el desempleo". En tercer lugar la Comisión llama la atención sobre el modo "en que diferentes tipos de contratos de trabajo, junto a los derechos laborales aplicables a todos los trabajadores, podrían facilitar la creación de empleo y ayudar a trabajadores y empresarios facilitando los mercados de trabajo transicionales, así como la formación a lo largo de toda la vida". Adaptación del Derecho del Trabajo a los nuevos desafíos y necesidades que la Comisión consideraba indispensables.

Traducción de la versión original en inglés por Juan Pablo Landa Zapirain.

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La Comisión sostiene esta afirmación, en línea con la Recomendación del Grupo de trabajo presidido por el antiguo primer ministro holandés Kok, de que hay que ser conscientes de la división potencial de la fuerza de trabajo en dos segmentos: el de aquellos que tienen una posición bastante fuerte en el mercado de trabajo y el de aquellos que están empleados o se considera que están en un segmento vulnerable del mercado de trabajo. En otros tér-minos, los que están dentro "insiders" versus los que están fuera "outsiders". Estos últimos están en peligro de exclusión no solo del mercado del trabajo sino también de la sociedad. Flexiseguridad puede ser la respuesta adecuada a este riesgo de exclusión. La flexibilidad de los contratos de trabajo presumiblemente beneficiaría a los "outsiders" al incluirlos en el mercado de trabajo. Esto implica una creciente inseguridad y menos protección hacia los "insiders", a quienes como compensación se les ofrecería mayor seguridad mediante seguridad social adecuada y mejores oportunidades de formación a fin de incrementar su empleabilidad4.

El grupo de potenciales "outsiders" lo constituyen casi exclusivamente las personas empleadas por empresas de trabajo temporal, empleos a tiempo parcial o en sucesivos contratos de duración determinada, o los así llamados cuasi-autónomos o "parasubordinados"5. Como consecuencia del dato fáctico de que, en un mundo globalizado con mercados abiertos, los costes de producción tienen que ser reducidos a fin de preservar la competitividad y por consiguiente la supervivencia de la empresa, hay una tendencia a favorecer una estrategia de producción más flexible que se traduce en una sobrevaloración del empleo más barato con el fin de reducir los costes laborales. La demanda de contratos de trabajo más flexibles se está extendiendo. Ello implica también la necesidad de contratar trabajadores solo por el tiempo que sean necesarios, lo que supone un bajo salario o cuando menos unas pobres condiciones de trabajo, para finalmente poder despedirlos con un coste mínimo. Para ser competitivos en un mundo globalizado flexibilidad es una "conditio sine que non", el camino para sobrevivir.

Además de este enfoque económico de la flexibilidad de las relaciones laborales, este término debería abarcar también las necesidades de la fuerza de trabajo a la hora de compatibilizar sus obligaciones laborales con otras responsabilidades sociales, tales como cuidar a sus familiares dependientes, así como aumentar sus posibilidades de escoger sus preferencias dentro de su circulo vital personal. En algunos Estados Miembros (EEMM) parece que los jóvenes con formación prefieren empezar con un contrato de trabajo flexible con el fin de experimentar distintas opciones de trabajo antes de decidirse

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por una opción más estable6. Parece obvio que estas preferencias dependan, por un lado, del nivel de bienestar de las personas que optan por estos contratos flexibles, o bien, por otro lado, de la situación del mercado de trabajo, es decir, de si existe una escasa oferta de mano de obra, o por el contrario la oferta de trabajadores excede de lo que la demanda requiere. Finalmente, el éxito de la flexiseguridad variará en función de la cultura y tradiciones de los respectivos países. Por lo tanto, es difícil afirmar que habrá un enfoque unidireccional o un encaje común de la flexiseguridad para todos los países. Existen demasiados factores determinantes para cada situación.

A pesar de estas diferencias uno puede afirmar que la prioridad política otorgada por el Consejo Europeo, y el amplio debate que desde entonces se ha desarrollado en torno a la flexiseguridad, se ha traducido en un cambio de su percepción al constatarse los beneficios que se pueden extraer de las políticas de flexiseguridad. Actualmente, a través de toda Europa se reconoce que la flexiseguridad representa un enfoque crucial para hacer que los mercados de trabajo sean más reactivos a los cambios que produce la globalización, así como para reducir la segmentación del mercado de trabajo, y en algunos EEMM para responder a los deseos personales de unas relaciones de trabajo más flexibles.

Los resultados del debate público, iniciado a partir del Libro Verde auspiciado por la Comisión europea señalan una serie de temas específicos sobre los que han girado las aportaciones hechas por las partes intervenientes y las instituciones. La implicación de los inter locutores sociales en el desarrollo y en la formalización de las medidas de flexiseguridad es ampliamente aceptada y recomendada. La negociación colectiva entre asociaciones de empresarios y sindicatos, a nivel nacional como a nivel europeo, es absolutamente necesaria7. Pero desde una perspectiva más sustantiva las opiniones de ambas partes difieren. Los empresarios no otorgan a las instituciones europeas un papel de intervención importante. Su papel debe ser únicamente el de super-visión, y deben abstenerse de intervenir legislativamente8. Los sindicatos solicitan una doble intervención: "la adopción por la UE de algunas reglas de juego, así como de ciertos mínimos comunitarios a ser respetados por las políticas sociales y las relaciones industriales de cada EEMM"9.

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En su respuesta a los planteamientos surgidos en el debate del Libro Verde la Comisión admitió no haber contado con que se sembrara el camino hacia el consenso, ni que las bases para una intervención legislativa surgieran del desarrollo del debate. Ello no obstante, como resultado del debate se pueden identificar una serie de cuestiones sobre las que las partes involucradas estaban sustancialmente de acuerdo: 1. La Promoción, desarrollo e implementación de la formación a lo largo de toda la vida para asegurar una mejor empleabilidad y seguridad sobre el ciclo de la vida. 2. La interacción entre el Derecho del Trabajo y las normas de protección social para garantizar la efectiva transición entre empleos y la sostenibilidad de los sistemas de protección social. 3. La clarificación de la naturaleza de la relación de trabajo.

  1. La clarificación de los derechos y obligaciones de las partes involucradas en las cadenas de subcontratación, a fin de impedir la privación de las posibilidades reales del uso eficaz de sus derechos. Estos puntos de consenso no implican que la modernización del Derecho del Trabajo deba o tenga que pivotar sobre estas cuestiones. La Comisión entiende que tiene que continuar con la agenda sobre la flexiseguridad, parte de la cual es la adaptación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

En esta mi contribución me propondré responder a la cuestión de si la flexiseguridad puede ser una respuesta a los desafíos que acabo de señalar. Si la flexiseguridad es inevitable, otra cuestión a responder será la de si la flexiseguridad es concebible como una manera decente de modernizar el Derecho del Trabajo. Lo que significa a su vez responder a, si se puede alcanzar un equilibrio entre la reducción de la protección a causa de la flexibilización de las relaciones de trabajo de la cual los "outsiders" se beneficiarán, y un nivel suficiente de protección de los trabajadores frente a la voluntad de los empresarios. En resumen, volvemos al eterno paradigma del Derecho del Trabajo que se nos presenta en toda su amplitud aquí y ahora: protección y emancipación, al mismo tiempo que facilitar el funcionamiento del mercado de trabajo. Precisamente es esto último lo que parece cobrar cada vez más importancia sobre los otros elementos de este paradigma. Los ejemplos de los Países Bajos y de otros países, especialmente de los países nórdicos, pueden mostrarnos si este equilibrio ha sido alcanzado.

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