El fletamento por tiempo y por viaje y la obligación de navegabilidad

AutorPaola Rodas Paredes
CargoProfesora Agregada (interina) de Derecho Mercantil, Universitat Rovira i Virgili.
Páginas73-93
EL FLETAMENTO POR TIEMPO Y POR VIAJE Y LA OBLIGACIÓN DE NAVEGABILIDAD
73
Revista de Derecho del Transporte
N.º 21 (2018): 73-93
* Fecha de recepción del trabajo: 25/10/2017. Fecha de aceptación del trabajo: 26/05/2018.
EL FLETAMENTO POR TIEMPO Y POR VIAJE
Y LA OBLIGACIÓN DE NAVEGABILIDAD *
Paola Rodas Paredes
Profesora Agregada (interina) de Derecho Mercantil
Universitat Rovira i Virgili.
RESUMEN
La normativa reciente en materia de contratos de utilización de buque ha
traído como consecuencia la necesidad de poner de relieve su adecuación a la
práctica habitual. Este trabajo abordará el estudio de una de las obligaciones
más generales, y por ello importantes, respecto de los contratos de f‌letamento
por tiempo y por viaje, la obligación de navegabilidad, tanto desde la perspectiva
normativa propuesta por la LNM como poniéndola en relación con los formula-
rios de mayor uso en la práctica en uno y otro caso.
Palabras clave: navegabilidad del buque, contratos de explotación del buque,
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DEL BUQUE EN LA REGULACIÓN MA-
RÍTIMA ESPAÑOLA: 1. La nueva propuesta de clasif‌icación en la LNM. 2. El f‌letamento según la LNM: 2.1. Di-
ferencias entre subcategorías contractuales. 2.2. El contenido de la regulación de la navegabilidad en el f‌leta-
mento por tiempo y por viaje. 3. La regulación imperativa aplicable a los contratos de transporte marítimo de
mercancías.—III. PERSPECTIVA PRÁCTICA EN MATERIA DE NAVEGABILIDAD EN EL FLETAMENTO POR
TIEMPO Y POR VIAJE: 1. Los mecanismos de conexión con el Derecho anglosajón. 2. Los formularios tipo en
el f‌letamento por tiempo: 2.1. La navegabilidad en la póliza BALTIME. 2.2. Contenido esencial de la obligación
en el formulario NYPE 2015. 3. La navegabilidad en el formulario GENCON del f‌letamento por viaje.—IV. CON-
CLUSIONES.
Time and Voyage Charterparties and the Duty of Seaworthiness
ABSTRACT
The recent regulation on contracts for the use of maritime vessels have re-
sulted in the need to emphasize their suitability for normal practice. This paper
aims to deal with the study of one of the most general obligations included in
the new regulation regarding Charterparties (time and voyage), the obligation of
seaworthiness, both from the normative perspective proposed by the LNM and
putting it in relation to the forms widely in use in practice in both cases.
PAOLA RODAS PAREDES
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N.º 21 (2018): 73-93
Keywords: seaworthiness of the vessel, maritime contracts, charterparties,
Maritime Navigation Act.
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. CONTRACTS FOR USE OF THE VESSEL IN THE SPANISH MARITIME REG-
ULATION: 1. The new classif‌ication proposal in the LNM. 2. Chartering according to the LNM: 2.1. Differences
between subcontractual categories. 2.2. Contents of the regulation of seaworthiness in Time and Voyage Charter
parties. 3. The mandatory regulation applicable to contracts for the maritime transport of goods.—III. PRACTI-
CAL PERSPECTIVE OF TIME AND VOYAGE CHARTERPARTIES: 1. The mechanisms of connection with Eng-
lish Law. 2. The standard forms in Time charters: 2.1. Seaworthiness in the BALTIME form. 2.2. Essential content
of the duty of seaworthiness in the NYPE 2015 form. 3. Seaworthiness in the GENCON form for Voyage charter
parties.—IV. CONCLUSIONS.
I. INTRODUCCIÓN
Dentro de la diversidad de intereses que habitualmente componen las relacio-
nes jurídicas necesarias para una navegación marítima sin incidencias, el cum-
plimiento del requisito de navegabilidad es un elemento nuclear. Por este motivo
hemos creído necesario destacar ciertos aspectos de su contenido que, a la luz
de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM), deberían te-
nerse en cuenta para delimitar su contenido. Como sabemos, nuestra regulación
—al menos en relación con los contratos de f‌letamento por tiempo y f‌letamento
por viaje— esta llamada a cumplir una función más bien residual en tanto que
al ser normativa dispositiva su aplicación práctica será reducida 1. Ello no obsta
para que un análisis como el propuesto sea necesario. Sin embargo, creemos que
precisamente debido a la supletoriedad del régimen previsto en la LNM, nuestro
estudio debe, a su vez, tomar como punto de referencia el contenido habitual de
los formularios al uso para este tipo de contratos, pues de esta manera la visión
teórica obtenida del análisis de la LNM en la materia encontrará su ref‌lejo en la
realidad propuesta por quienes emplean formularios estándar para regular este
tipo de contratos. Por estos motivos la primera parte de este trabajo se centrará
en analizar las novedades introducidas por la LNM en cuanto a la obligación de
navegabilidad en los contratos «clásicos» de f‌letamento —por tiempo y por via-
je— mientras que en el siguiente apartado analizaremos el contenido de esta f‌igu-
ra en los formularios más habituales para la realización del transporte marítimo
a través de contratos de f‌letamento, ello nos permitirá alcanzar una perspectiva
crítica de cada uno de ellos de manera que resulte más sencillo entender las ven-
tajas y def‌iciencias de unos y otros.
1 Ya se señalaba esta vocación con ocasión de la redacción del texto del Anteproyecto de Ley General
de la Navegación Marítima de 2006, A. EMPARANZA SOBEJANO, «El contenido del contrato de f‌letamento»,
en A. EMPARANZA SOBEJANO y J. M. MARTÍN OSANTE (coords.), Estudio sistemático de la propuesta de
Anteproyecto de Ley General de la Navegación Marítima, Vitoria, 2006, p. 327.

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