Orden de 9 de marzo de 1992 por la que se establecen las bases fitosanitarias para la Produccion de planteles de hortalizas y material de Reproduccion de ornamentales.

MarginalBOE-A-1992-6245
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El cultivó de las especies hortícolas ocupa un lugar preeminente en la Agricultura española y es de Vital importancia para determinadas regiones, por lo que resulta de gran interés el establecimiento de las bases de buenas prácticas Agricolas, relativas al mantenimiento de niveles fitosanitarios adecuados, que proporcionen una productividad y rentabilidad aceptables.

En el ámbito de la sanidad vegetal de las especies hortícolas, sin duda, una de las patologías mas preocupantes son las virosis, tanto por su incidencia económica actual y potencial, cómo por la extensión de la presencia de inoculos y de sus ventores. No obstante, las medidas preventivas y de control que se establezcan deben ser útiles para prevenir otras plagas y Enfermedades.

En la Actualidad, una proporción significativa de la produción hortícola se obtiene a partir de planteles, procedentes de semillas u otro material de Reproduccion distinto de las semillas, comercializadas para su plantación o transplante a Campos al aíre libre o protegidos.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el intercambio de material vegetal de plantación y multiplicación es el medio mas sensible a la introducción y difusión de plagas y Enfermedades de sus vectores específicos y potenciales, se estima necesario establecer las oportunas normas y controles sobre la Produccion e intercambios de esté tipo de material vegetal, con objeto de mantener unos niveles y garantías fitosanitarias adecuadas.

Puesto que la presente orden contiene normativa básica estatal, se emplea una Norma de esté rango debido a la urgencia y conyunturalidad de la materia regulada, lo que obliga a tomar medidas sin dilación que permitan controlar la extensión de los inoculos de virosis de los cultivos hortícolas y ornamentales y evitar en la medida de lo posible los daños que ponen en peligro la Produccion hortícola de extensas regiones de nuestro país.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias de la Administración del Estado, conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.13. , De la constitución, y con la participación de las Comunidades Autónomas tengo a bien disponer:

Artículo 1. La presente orden es de Aplicación a la Produccion, circulación y Comercializacion de los planteles con fines no ornamentales, de las especies y variedades hortícolas y el material de Reproduccion de plantas ornamentales que figuran en el Anexo i.

En esté sentido, se entenderán cómo planteles aquéllas plantas, injertadas o no, obtenidas directamente de semillas o de material de propagación vegetativa, producidas en establecimientos o Explotaciones Agricolas especializadas, que se destinen a la plantación o transplante, tras la Comercializacion, principalmente para el cultivó de hortícolas.

Art. 2. 1. Los establecimientos o Explotaciones Agricolas dedicados a la Produccion de planteles o de material de Reproduccion de plantas ornamentales, asi...

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