ORDEN de 18 de octubre de 2011, por la que se aprueba la norma de calidad que deben cumplir las canales de las aves de corral y los derivados procedentes del despiece de la canal que se comercialicen en fresco, para utilizar el símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyOrden

El artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas, establece un símbolo gráfico con vistas a mejorar el conocimiento y el consumo de los productos agrícolas de calidad, en estado natural o transformados, específicos de las regiones ultraperiféricas.

Esta previsión es desarrollada en los artículos 38 y siguientes del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. En su artículo 42 se establece que corresponde a las autoridades competentes adoptar las disposiciones complementarias necesarias para asegurar el buen funcionamiento de los mecanismos del símbolo gráfico.

Estas disposiciones complementarias ya fueron adoptadas, conforme a la normativa comunitaria vigente en su momento, por el Decreto 45/1999, de 18 de marzo, por el que se regula la gestión del símbolo gráfico para los productos agrarios y pesqueros de calidad...

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