STSJ País Vasco , 7 de Julio de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2004:1066
Número de Recurso656/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 12-12-02 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 2002/0941 CONTRA DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE REPOSICION CONTRA ACUERODS POR LOS QUE SE DICTA LOS ACTOS DE LIQUIDACION RELAT IVOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 1992 Y 1994 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 656/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 554/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a siete de julio de dos mil cuatro.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 656/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 12 de diciembre de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa (TEAF) desestimatorio de la reclamación 2002/0941 interpuesta contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra los acuerdos del Subdirector General de la Inspección de 22 de junio de 2000 por los que se dictan actos de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1992 y 1994 del padre del recurrente Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Carlos Jesús , representado por la Procuradora Dª MARTA LEZAOLA RUIZ y dirigido por el Letrado D. JAVIER MARIA MARTIN PILAR.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS HERNANDEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de febrero de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA LEZAOLA RUIZ actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 12 de diciembre de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa (TEAF) desestimatorio de la reclamación 2002/0941 interpuesta contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra los acuerdos del Subdirector General de la Inspección de 22 de junio de 2000 por los que se dictan actos de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1992 y 1994 del padre del recurrente; quedando registrado dicho recurso con el número 656/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto y declare la nulidad de las actuaciones inspectoras seguidas contra su mandante y prescrita la deuda tributaria objeto de inspección y derivada del IRPF de los ejercicios 1992 y 1994 de su padre D. Juan , con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la actora por ser ajustada a derecho tanto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral como los actos administrativos de los que trae causa, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de 15.9.03 se fijó como cuantía del presente recurso la de 76.369,05 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 30/06/04 se señaló el pasado día 06/07/04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Marta Lezaola Ruiz en nombre representación de D. Carlos Jesús el acuerdo de 12 de diciembre de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa (TEAF) desestimatorio de la reclamación 2002/0941 interpuesta contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra los acuerdos del Subdirector General de la Inspección de 22 de junio de 2000 por los que se dictan actos de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1992 y 1994 del padre del recurrente.

El actor ejercita la pretensión anulatoria en relación con el acuerdo recurrido alegando en esencia que hasta el 27 de septiembre de 1999, fecha en la que se notifica la renuncia del letrado don Íñigo Arruti Narvaiza y se le cita para comparecer el 19 de octubre de 1999 ante la Subdirección General de Inspección, no tuvo conocimiento de que estaba siendo objeto de una actuación inspectora iniciada en diciembre de 1997 por lo que las deudas que se le reclaman, correspondientes a los ejercicios 1992 y 1994 estaban prescritas a dicha fecha. Esta es a su decir la primera noticia tiene de la misma, momento en el cual confiere la representación letrada al letrado director de la causa otorgando de poder para comparecer en su representación.

Al folio 16 del expediente figura una notificación realizada a Casimiro que alude a una investigación de la situación tributaria del padre del recurrente don Juan , y notifica al recurrente en su calidad heredero del mismo.

Alega recurrente que esta notificación no llegó a su conocimiento. Señala al efecto que su domicilio es el sito en la CALLE000 número NUM000 de San Sebastián que es el que aparece en las declaraciones del Impuesto sobre patrimonio en los años 1995,1996, 1997 y 1998. Reconoce sin embargo que en la fecha 12 diciembre de 1997 en que se pretende practicada la notificación de inicio de las actuaciones inspectoras estaba hospedado en un caserío de agroturismo llamado Belazarte situado en la carretera a Goizueta Km 9,5, de Hernani, pero señala que la su domicilio ocasional no su domicilio fiscal, y que quien recogió la notificación, don Casimiro es quien regentaba el caserío donde se encontraba el recurrente residiendo y que consecuentemente no podía recibir válidamente la notificación.

Alega que está sometido a curatela en virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de San Sebastián de 30 de marzo de 1995 , pero que se trata de una persona plenamente capaz para designar un abogado que le represente en el procedimiento de inspección ante la Hacienda Foral. Sin embargo quien se personó ante la inspección no fue un letrado designado por él mismo sino el señor Arruti Narvaiza, letrado que presentó un poder otorgado por su hija doña Carlos Jesús como curadora de su padre. Niega el recurrente haber tenido conocimiento de la notificación de 2 de diciembre de 1997 concluyendo así que para la fecha en que fue notificado de las actuaciones inspectoras el 27 de septiembre de 1999 habían prescrito las deudas tributarias que se reclaman.

La Diputación Foral de Gipuzkoa se opuso al recurso alegando que la Hacienda Foral de Guipúzcoa decidió la inclusión del actor y de su padre fallecido en el programa de inspección como consecuencia de posibles incrementos de patrimonio por enajenaciones de inmuebles. Tras un intento fallido de notificación del inicio de las actuaciones inspectoras en su anterior domicilio sito en la CALLE001 número NUM001 de Donostia san Sebastián, se notificó por agente tributario en fecha 2 diciembre de 1997 en su domicilio de Hernani, CASA000 , BARRIO000 NUM001 como consecuencia de dicha notificación al recurrente, el Abogado don...

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