STSJ Castilla y León , 27 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2004:4167
Número de Recurso253/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso número 253/2003, interpuesto por D. Octavio , representado por la Procuradora Dª.

Lucia Ruiz Antolin y defendido por el Letrado D. Alejandro Suárez Angulo, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 26 de febrero de 2003 en reclamación 9/583/2000 y acumulada la 9/179/01 sobre Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas, habiendo comparecido, como parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 10 de abril de 2003. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de junio de 2003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "se estime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto, anule las Resoluciones recurridas y sanción impuesta a mi mandante por la Agencia Estatal Tributaria y condene a dicha Agencia Estatal Tributaria a que abone a mi mandante la cantidad total de 12.620,58 euros, por los conceptos indicados (1.367.508 ptas., liquidación complementaria/paralela, 227.375 ptas. de la cantidad a devolver de su declaración fiscal ejercicio 1998, 478.628 ptas. de la sanción, más 26.376 ptas. abonadas por intereses de mora más los intereses legales (de dichas cantidades devengados desde la fecha de su pago a la Administración por parte de mi mandante, salvo las 227.375 ptas. que serán desde la fecha en que debieron ser devueltas, declaración negativa o a devolver; hasta la fecha de su pago/devolución por la Administración), así como el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 7 de julio de 2003, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, ni solicitado en su momento la celebració de vista o petición de conclusiones se señala el día 22 de julio de 2004 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula D. Octavio contra el acuerdo de 26 de febrero de 2003 del Tribunal Económico-administrativo Regional de Burgos por el que desestima su reclamación económico- administrativa nº 9/0583/2000 relativa a liquidación provisional sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1998, así como la reclamación económico-administrativa nº 9/0179/2001, acumulada a la anterior referida a sanción tributaria por hechos acaecidos con ocasión de sus obligaciones tributarias nacidas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1998.

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a devolverle la cantidad de 12.620,58 más los intereses legales a que hubiere lugar.

La esencia del debate estriba en verificar la conformidad a derecho de la liquidación provisional practicada por la administración demandada al recurrente. Y dependiente del resultado de esta la conformidad a derecho de la sanción impuesta, extremo éste ni tan siquiera argumentado por el recurrente.

El resultado de la liquidación provisional practicada y notificada al recurrente arroja, en relación con el I.R.P.F. de 1998 una cuota tributaria en favor de la administración demandada de 1.367.508 pesetas, junto a unos intereses de demora de 26.376 Ptas en contra de lo pretendido por el recurrente y que no es otro que entender que su declaración arrojaba un resultado a devolver. El origen de la discordancia estriba en un incremento de patrimonio neto regular omitido por el recurrente y cuantificado por la administración tributaria en 1.191.761 Ptas., así como en un incremento de la base liquidable regular de 5.192.492 Ptas.

SEGUNDO

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

Sostiene D. Octavio que la no inclusión de los incrementos patrimoniales generados por la venta de determinadas acciones obedece a su compensación con unas disminuciones patrimoniales correlativas.

En contra de lo manifestado por la resolución del TEAR cuestionada, si acreditó documentalmente las disminuciones patrimoniales cuyo cómputo pretende. Por ello estimar que deben compensar si los incrementos patrimoniales producidos en su patrimonio con las pérdidas patrimoniales derivadas de las acciones de Santana Motor SA y Altos Hornos de Vizcaya SA. No realiza consideración jurídica alguna mayor.

TERCERO

Debe tenerse presente que en su recurso de reposición el recurrente simplemente alegó tanto órgano declaración de los incrementos...

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