STSJ Asturias , 30 de Marzo de 2005

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2005:1481
Número de Recurso1368/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00377/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1368/99 RECURRENTE: D. Juan Enrique PROCURADOR: SRA. FERNÁNDEZ FUENTES RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 377/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O 1368/1999, interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Fernández Fuentes, en nombre y representación de D. Juan Enrique , con la dirección de la Letrada D1.

Sara Muñiz Buendía, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, el día 21 de mayo 1999, que acuerda estimar en parte la reclamación impugnando el acuerdo dictado por la Inspección de Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de liquidación relativo al acta de disconformidad Nº 60583154 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 17 de noviembre de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare, por ser contraria a Derecho, la nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo regional de Asturias de 21 de mayo de 1999 dictada en la reclamación 33/1685/97, así como la nulidad de los actos administrativos de que trae causa, el acuerdo de fecha 18 de junio de 1997 de la Inspección de los Tributos de Oviedo, desestimatorio del recurso de reposición, el acuerdo de fecha 23 de septiembre de 1996 del mismo órgano, y el Acta 02 60583154 del día 23 de julio de 1996, también de la Inspección de los tributos, por estar prescrito el derecho de la Administración a la determinación de la deuda correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1990, por no haberse comunicado las actuaciones inspectoras al recurrente hasta el día 5 de julio de 1996; subsidiariamente, prescripción del mismo derecho de la Administración por paralización de las actuaciones inspectoras, y subsidiariamente, declare que para determinar el valor de adquisición a efectos del cálculo del incremento de patrimonio, hay que multiplicar el valor del metro cuadrado según tasación del tercer perito, por los metros reales de las dos fincas expropiadas.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de marzo de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, el día 21 de mayo 1999, que acuerda estimar en parte la reclamación impugnando el acuerdo...

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