STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Julio de 2005

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2005:4942
Número de Recurso892/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 892/03 S E N T E N C I A N º 550 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia , a catorce de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 892/03 promovido por la Procuradora Teresa de Elena Silla en nombre y representación de Juan Miguel , contra acuerdo del TEARV nº expdte. NUM000 sobre IRPF ejercicio 1993, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, ni habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día treinta de junio del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esgrime la demandante como motivos de impugnación, en primer lugar el de la fala de motivación del acta al no reflejar los hechos y elementos esenciales que la motivan , siendo suplida su falta de motivación por el contenido del informe ampliatorio, ya que en la primera deben quedar reflejados la totalidad de los hechos determinantes de la misma, al ser el resultado de las actuaciones de comprobación, art. 49 RD 939/86 y 145 LGT , con expresión de la totalidad de los hechos y circunstancias con trascendencia tributaria como resultado de las actuaciones inspectoras, siendo el informe un complemento del acta a la que va unido, ya que los hechos determinantes son los que en la primera se han hecho constar; en segundo lugar en el cambio de actuario durante la tramitación del expediente por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 33.1 del RGI , y por ello solicita la anulación del acto; por último solicita la aplicación del criterio contenido, en cuanto al fondo de la reclamación, en la Sª 668 de 2004, en recurso 2167/02, al recoger idéntico supuesto al examinado en la misma.

SEGUNDO

En primer lugar y respecto a la falta de motivación del acta, del examen del expediente se desprende que es el...

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