STSJ Comunidad de Madrid 501/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2007:449
Número de Recurso2609/2003
Número de Resolución501/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00501/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 501

RECURSO NÚM.:2609-2003

PROCURADOR Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 16 de marzo de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2609-2003 interpuesto por D. Francisco representado por el procurador DÑA. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.6.2003 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13.3.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 25 de junio de 2003, en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Chamartín, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimatorio des solicitud de rectificación de autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se acuerde la declaración de nulidad de la resolución impugnada y el acuerdo de la que trae causa y se ordene la devolución de la cantidad retenida en exceso correspondiente al importe de la diferencia entre la cantidad equivalente a 42 mensualidades y la indemnización exenta, por ser la indemnización bruta superior a lo establecido en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, subsidiariamente solicita se ordene la devolución de la cantidad referida en el suplico, que es la cantidad que debe ser sumada a la consignada como indemnización exenta en el documento de desglose de la indemnización, para llegar al tope de una anualidad, que es el límite establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores y en ambos supuestos, con devolución de las cantidades procedentes con los intereses legales desde la fecha del ingreso indebidamente efectuado.

Alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que prestó sus servicios laborales como trabajador de la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A, quedando resuelto el contrato de trabajo por su incorporación al expediente de regulación de empleo número NUM001 tramitado por la Dirección General de Trabajo, recibiendo una parte de la indemnización bruta, una indemnización sujeta a retención al tipo, y otra parte indemnización exenta, según consta en el certificado de retenciones, consecuencia de la resolución del contrato de trabajo, considerando el recurrente que en la liquidación practicada por Iberia se cometió el error de considerar la...

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