STSJ Comunidad de Madrid 377/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2007:436
Número de Recurso1203/2003
Número de Resolución377/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00377/2007

PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL DE CABO PICAZO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 377

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1203/2003, interpuesto por el Procurador D. Miguel Ángel de Cabo Picazo, en representación de Dª Verónica, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de febrero de 2003, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEAR así como la liquidación de la que deriva.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 3 de febrero de 2004 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, dándose cumplimiento seguidamente al trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 27 de febrero de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de febrero de 2003, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, por importe de 732.836 pesetas.

La Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad en fecha 4 de diciembre de 1998 en relación con el impuesto y ejercicio reseñados incrementando la base declarada por la actora en 2.406.060 pesetas en concepto de rendimiento irregular percibido como indemnización por finalización de su relación laboral con la entidad Sociedad Estatal V Centenario, rendimiento generado en un período de cuatro años. Por ello, la Inspección formuló propuesta de regularización por importe de 732.836 pts. (467.378 pts. de cuota y 265.458 pts. de intereses de demora), propuesta que se convirtió en liquidación al ser aprobada por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección.

SEGUNDO

La parte actora reclama la anulación de la resolución recurrida planteando, en primer término, la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, argumentando que el plazo prescriptivo comenzó el día 20 de junio de 1993, fecha en que finalizó el plazo para presentar la declaración del impuesto, y no se interrumpió hasta el mes de noviembre de 1998, en cuya fecha ya había transcurrido el plazo establecido en el entonces vigente art. 64 de la Ley General Tributaria.

La pretensión expuesta no puede ser ecogida. En efecto, es cierto que el cómputo del plazo de prescripción comenzó el día...

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