STSJ Canarias , 28 de Abril de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:1829
Número de Recurso759/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 215 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente) D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de abril de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000759/2003 , interpuesto por Alejandro , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. JOSÉ MUNGÚIA SANTANA y dirigido por la Abogada D./Dña. FELIPE GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ , contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. ABOGADO DEL ESTADO , que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIÓN DE 24 DE ENERO DEL 2.003, EN MATERIA DE SANCIÓN TRIBUTARIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el TEAR de Canarias, se dictó resolución de fecha 24 de enero del 2.003 por la que se acordó

"1º.- estimar la reclamación presentada con relación al acta A02 70409036, de acuerdo con lo establecido en el FD Séptimo de la presente resolución, con anulación del acto impugnado, 2º.- Estimar la reclamación, en relación con el acta A02 70409045, por los mismos motivos que los expuestos en el número anterior y 3º.- Desestimar la presente reclamación declarando conforme a derecho el acto administrativo por el que se resuelve el expediente sancionador A51 71545470". cuyo origen se encontraba en los actos administrativos dictados por el jefe de la Dependencia de Inspección de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife por el que se dictaba liquidación relativa al IRPF ejercicios de 1996 y 1998 por importe de 42.719.261 pesetas; liquidación relativa al ejercicio del IRPF año 1999 por importe de 2.236.146 pesetas y expediente sancionador derivada de la primera liquidación por importe de 2.094.186 pesetas y que "supone la aplicación de un 50% en los ejercicios de 1996 y 1998, sobre las siguientes bases 82.598 pesetas en 1996 y 4.111.978 pesetas en 1998, con una deducción de 3.102 pesetas en 1996 por aplicación del art. 88.1 tercer párrafo ", especificando que las "sanciones solo se refieren a la parte correspondiente de la deducción por inversiones incorrectamente aplicada por el contribuyente así como a los intereses de demora por la regularización de la deducción por inversiones de ejercicios anteriores" .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: no ajustado a derecho el tercer pronunciamiento de la resolución recurrida, lo anule y deje sin valor y efecto, se condene a la Administración a la devolución de la suma ingresada por mi principal, más los intereses legales desde la fecha del pago hasta la de la devolución .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La cuantía del presente recurso asciende a 2.094.186 pts, es decir, 12.586,31 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias, se dictó resolución de fecha 24 de enero del 2.003 por la que se acordó "1º.- estimar la reclamación presentada con relación al acta A02 70409036, de acuerdo con lo establecido en el FD Séptimo de la presente resolución, con anulación del acto impugnado, 2º.- Estimar la reclamación, en relación con el acta A02 70409045, por loss mismos motivos que los expuestos en el número anterior y 3º.- Desestimar la presente reclamación declarando conforme a derecho el acto administrativo por el que se resuelve el expediente sancionador A51 71545470". cuyo origen se encontraba en los actos administrativos dictados por el jefe de la Dependencia de Inspección de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife por el que se dictaba liquidación relativa al IRPF ejercicios de 1996 y 1998 por importe de 42.719.261 pesetas, liquidación relativa al ejercicio del IRPF año 1999 por importe de 2.236.146 pesetas y expediente sancionador derivada de la primera liquidación...

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