STS, 25 de Enero de 2005

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2005:272
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO - Error judicial
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Revisión por Error Judicial interpuesto por D. Matías, representado por la Procuradora Dª. Pilar Cermeño Roco, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 2 de Mayo de 2001 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma bajo el número 93/97, en materia de liquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del valor añadido, en cuya casación aparecen, como partes recurridas, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y de otro lado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 2 de Mayo de 2001, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: 1.- Inadmitir el recurso. 2.- No hacer imposición.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de D. Matías preparó recurso de revisión por error judicial que se articula conforme a lo dispuesto en el artículo 293 de la L.O.P.J.. Emplazadas las partes y remitidos los autos, el recurrente formuló escrito de interposición suplicando la declaración de existencia de error judicial en la referida sentencia y el reconocimiento a ser indemnizado por daños y perjuicios.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 11 de Enero pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Revisión por Error Judicial, interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Cermeño Roco, actuando en nombre y representación de D. Matías, la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la que se declaró la inadmisión del recurso número 93/97 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

La sentencia impugnada declaró la inadmisibilidad del recurso con el siguiente fundamento: ".... en materia tributaria, como es el caso de autos, para que el recurso contencioso administrativo sea admisible, es necesario agotar previamente la vía económico administrativa, por lo que el recurso contencioso administrativo de autos, no puede ser admitido.".

El penúltimo fundamento añade: "La aplicación de la anterior doctrina jurisprudencial al caso de autos determina la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto, sin que sea posible entrar a revisar las resoluciones del TEARC que fueron dictadas cuando el proceso ya estaba pendiente de votación y fallo, siendo que es el escrito de interposición el que delimita el objeto del proceso, no pudiendo ampliarse a otras resoluciones distintas por suponer una desviación procesal. Por tanto, las resoluciones recurridas no eran susceptibles de recurso, por no haberse agotado la vía económico-administrativa, por lo que procede inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto.".

Ha de añadirse, para la perfecta inteligencia de la sentencia impugnada, que el recurso contencioso fue interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la Delegación Provincial de Hacienda de Gerona, del recurso de reposición deducido contra las liquidaciones por IRPF e IVA de los diversos ejercicios que se atacan.

SEGUNDO

La sentencia impugnada fue notificada al recurrente el 6 de Julio de 2001 por lo que la formulación de la demanda por Error Judicial el 17 de Enero de 2003 incumple el plazo de tres meses que para el ejercicio "inexcusable" de la acción otorga el artículo 293.1 a) de la L.O.P.J., plazo que ha de comenzar a contarse desde la fecha de notificación de la sentencia.

Ha de subrayarse que no consta en este proceso la existencia de alguna causa interruptiva de dicho plazo, extremo que, por lo demás, correspondía acreditar al recurrente lo que no ha hecho. En cualquier caso no puede olvidarse que la jurisprudencia de esta Sala ha rechazado que opere como causa interruptiva del ejercicio de la acción la interposición del recurso de amparo (finalmente inadmitido).

Tampoco se puede olvidar el hecho de que ya el Tribunal Constitucional en su resolución de 30 de Septiembre de 2002, inadmitiendo el recurso de amparo contra la sentencia que ahora se impugna por Error Judicial, declara que "no se advierte ... error patente ... en la sentencia impugnada". Error patente que tampoco puede apreciarse desde los parámetros fijados por el Tribunal Supremo para la apreciación del error judicial a la vista de la razón por la que no se toma en consideración la resolución dictada en el procedimiento económico-administrativo y tardíamente aportada al proceso contencioso, argumentación que hemos transcrito en el fundamento precedente. No ha de olvidarse que el recurso contencioso se interpuso contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones por IRPF o IVA de diversos ejercicios.

TERCERO

De todo lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el Recurso de Revisión por Error Judicial que decidimos con expresa imposición de las costas al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, con pérdida del depósito constituido.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos, declarar y declaramos, no haber lugar al Recurso de Revisión por Error Judicial formulado por la Procuradora Dª. Pilar Cermeño Roco, actuando en nombre y representación de D. Matías contra la Sentencia de 2 de Mayo de 2001 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaída en el recurso de contencioso-administrativo al principio reseñado. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente, y pérdida del depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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