STSJ Galicia 298/2020, 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2020
Fecha04 Diciembre 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00298/2020

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO:RECURSO DE APELACION 7140/2020

APELANTE: LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE GALICIA S.L.

Procurador: PABLO ACOSTA PADIN

Letrado: BORJA OJEA GARCIA

APELADO: CONCELLO DE PONTEAREAS (PONTEVEDRA)

Procurador:

Letrado: LETRADO AYUNTAMIENTO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS SRS MAGISTRADOS:

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

La Coruña, 4 de diciembre de 2020.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7140/2020, interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "Limpieza de Mantenimiento y Servicios de Galicia, SL", contra la sentencia del titular del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número Uno de Pontevedra de 30.04.20, que desestimó el recurso que interpuso frente a la resolución presunta desestimatoria de la reclamación que dirigió a la alcaldía del Ayuntamiento de Ponteareas para el pago de 25 facturas por la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Ponteareas.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el impago por parte de la alcaldía del Ayuntamiento de Ponteareas de 25 facturas por la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, por un importe total de 226.026,83 euros, acudió el representante procesal de la sociedad mercantil "Limpieza de Mantenimiento y Servicios de Galicia, SL", el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Pontevedra, que en sentencia de

30.04.20 desestimó su recurso, por cuanto la actora no había probado el enriquecimiento injusto de la entidad local y porque el sistema de cálculo de precio contractual se había f‌ijado en un convenio que se ejecutó en sus términos.

SEGUNDO

Frente a esta resolución judicial ha interpuesto el representante procesal de la actora un recurso de apelación, al que se ha opuesto el letrado municipal.

TERCERO

Mediante providencia de 18.11.20 se ha señalado la celebración de la votación y fallo para el día

04.12.20, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha indicado en los antecedentes de hecho, la sociedad mercantil "Limpieza de Mantenimiento y Servicios de Galicia, SL" reclamó el 21.09.18 a la alcaldía del Ayuntamiento de Ponteareas el abono de 25 facturas por la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, por un importe total de 226.026,83 euros, a lo que no se dió respuesta alguna, de forma que frente a ese silencio de signo desfavorable acudió su representante procesal a la vía jurisdiccional, en la que el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Pontevedra dictó el 30.04.20 sentencia desestimatoria, por cuanto aquélla no había probado el enriquecimiento injusto de la entidad local y porque el sistema de cálculo de precio contractual se había f‌ijado en un convenio que se ejecutó en sus términos.

Siguiendo la vía impugnatoria ofrecida en esa resolución judicial, la ha impugnado en apelación el letrado de la actora, a través de un recurso que rebate los argumentos del juzgador de instancia, para interesar que se revoque la sentencia de 30.04.20 y que se condene al Ayuntamiento de Ponteareas a abonarle a aquélla la suma de 226.026,83 euros, además de los intereses de demora que se f‌ijen en ejecución de sentencia.

A esas pretensiones se ha opuesto el defensor de la entidad local, que expone sus razones por las que la sentencia apelada es acorde a derecho.

SEGUNDO

Sobre el...

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