Fiscalidad de la Unión Europea

Páginas183-184

Page 183

Legislación

(Blanqueo de capitales)

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión. (DO L 141, de 5-6-2015).

Jurisprudencia

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Directiva 2006/112/CE - Principio de neutralidad fiscal - Persona deudora del IVA -Liquidación errónea del IVA por el destinatario - Sujeción al IVA del prestador de servicios - Negativa a conceder la devolución del IVA al prestador de servicios. Asunto C-111/14. STJUE 23-4-2015 .

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en esta Sentencia que el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/88/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, debe interpretarse en el sentido de que sólo es deudor del IVA el sujeto pasivo que efectúa una prestación de servicios, cuando esta prestación se ha realizado desde un establecimiento permanente situado en el Estado miembro en el que se devenga el IVA. Señala igualmente

Page 184

el Tribunal en esta Sentencia que el artículo 194 de la mencionada Directiva 2006/112, en su versión modificada por la referida Directiva 2010/88, debe interpretarse en el sentido de que no permite a la Administración tributaria de un Estado miembro considerar deudor del IVA al destinatario de una prestación de servicios efectuada desde un establecimiento permanente del prestador, cuando tanto este último como el destinatario de los servicios están establecidos en el territorio de un mismo Estado miembro, aunque ese destinatario haya pagado ya el impuesto basándose en la suposición errónea de que dicho prestador no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR