Fiscalidad de la Unión Europea

Legislación

(Impuesto sobre el Valor Añadido - oro de inversión)

Decisión del Consejo (2004/854/CE) de 7 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 2001/865/CE por la que se autoriza al Reino de España para aplicar una excepción al artículo 11 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 369, 16-12-2004).

A través de la Decisión 2001/865/CE del Consejo, se autorizó a España, mediante una excepción a lo dispuesto en la letra

  1. del apartado 1 del título A del artículo 11 de la Directiva 77/388/CEE, para incluir, en la base imponible del impuesto devengado sobre el suministro de bienes o la prestación de servicios el valor del oro utilizado por el proveedor y suministrado por el destinatario en caso de que el suministro de oro al destinatario esté exento del pago del impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 26 ter de dicha Directiva. El objetivo de esta excepción es luchar contra el abuso de la exención del pago del IVA respecto al oro de inversión y, por lo tanto, evitar determinados fraudes o evasiones fiscales.

El Gobierno español solicitó una prórroga de la validez de la Decisión 2001/865/CE, que expiraba el 31 de diciembre de 2004.

A través de la Decisión 2004/854/CE se ha prorrogado la validez de la excepción concedida por la Decisión 2001/865/CE hasta la fecha de entrada en vigor de una directiva que racionalice las excepciones al artículo 27 de la citada Directiva 77/388/CEE que se utilizan actualmente para luchar contra el impago del IVA relacionado con la exención del oro de inver-Page 134sión, o, a más tardar, el 31 de diciembre de 2009, si esta fecha fuese anterior.

(Impuestos especiales - procedimientos de desnaturalización de alcohol)

Reglamento (CE) 2205/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales (DO L 374, 22-12-2004).

Conforme a la letra a) del apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, los Estados miembros de la Unión Europea deben eximir del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas a los alcoholes que se hayan desnaturalizado totalmente con arreglo a los requisitos de un Estado miembro, siempre que dichos requisitos hayan sido debidamente notificados y aceptados con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de ese artículo. Italia ha comunicado algunos cambios de los procesos de desnaturalización autorizados...

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