Fiscalidad de la Unión Europea

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Legislación

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Directiva 2010/23/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas prestaciones de servicios susceptibles de fraude (DO L 72, 20-3-2010).

Jurisprudencia

(Código Aduanero Comunitario)

Código aduanero comunitario -deuda aduanera -importe de los derechos -artículos 217 y 221 -recursos propios de las Comunidades -Reglamento (CE, Euratom) 1150/2000 -artículo 6 -exigencia de contracción del importe de los derechos con carácter previo a la comunicación de éste al deudor -concepto de importe "legalmente debido". Asunto C-264/08. STJUE 28-1-2010.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en esta Sentencia que el artículo 221, apartado1, del Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que la "contracción" del importe de los derechos que han de recaudarse, que allí se contempla, es la "contracción" de dicho importe tal como se define en el artículo 217, apartado 1, del mismo Reglamento.

Se señala que la "contracción", en el sentido del citado artículo 217, apartado 1, debe distinguirse de la anotación de los derechos constatados en la contabilidad de los recursos propios, contemplada en el artículo 6 del Reglamento (CE, Euratom) 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplicaba la antigua Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades. Se indica que, puesto que el artículo 217 no prescribe las modalidades prácticas de la "contracción" en el sentido de esta disposición ni, por consiguiente, exigencias mínimas de orden técnico o formal, esta contracción debe efectuarse de manera que garantice que las autoridades aduaneras

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competentes anotan el importe exacto de los derechos de importación o de los derechos de exportación que resulte de una deuda aduanera en los registros contables o en cualquier otro soporte que haga sus veces, con objeto de permitir, en particular, que la contracción de los importes en cuestión se establezca con certeza, también en lo que respecta al deudor.

Señala el Tribunal que el citado artículo 221, apartado 1, debe...

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