Fiscalidad de la Unión Europea

Páginas169-170

Page 169

Jurisprudencia

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Incumplimiento de Estado - artículo 10 CE - Sexta Directiva IVA - obligaciones en régimen interior - control de las operaciones imponibles - condonación. Asunto C-132/06. STJCE 17-7-2008.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado en esta Sentencia que Italia ha incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, y del artículo 10 CE, al haber establecido, en los artículos 8 y 9 de la Ley núm. 289, de 27 de diciembre de 2002, relativa a las disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de presupuestos para 2003), una renuncia general e indiscriminada a la comprobación de las operaciones imponibles efectuadas a lo largo de una serie de años.

Recordemos que la referida Sexta Directiva de armonización fiscal del IVA fue sustituida por la Directiva 2006/112/CE, que representa actualmente el texto central de dicha armonización fiscal.

IVA - lugar de realización del hecho imponible - conexión fiscal - prestador de servicios establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el cual está establecido el destinatario - condición de sujeto pasivo - servicios prestados a una fundación nacional que ejerce actividades tanto económicas como de otro tipo. Asunto C-291/07. STJCE 6-11-2008.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado en esta Sentencia que los artículos 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislacionesPage 171 de los Estados miembros relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, en su versión modificada por la Directiva 1999/59/CE del Consejo, de 17 de junio de 1999, y el artículo 56, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del citado Impuesto y que sustituyó a la referida Sexta Directiva, deben interpretarse en el sentido de que el destinatario de un servicio de asesoría prestado por un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea, destinatario que ejerza tanto actividades económicas como actividades que no estén comprendidas en el ámbito de aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR