Fiscalidad local

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Legislación
Financiación local

Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014 (BOE de 22-12-2014).

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE de 30-12-14).

Artículo 72: Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado correspondiente al año 2013.

Artículos 73 a 76: Cesión a favor de los Municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2015.

Artículos 77 a 80: Participación de los Municipios en los tributos del Estado.

Artículos 81 a 84: Cesión a favor de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares de la recaudación de impuestos estatales.

Artículos 85 a 88: Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares en los tributos del Estado.

Artículo 92: Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.

Artículo 93: Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.

Artículo 94: Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales, en función de compensaciones por otros gastos y merma de ingresos variados.

Artículo 95: Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.

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Artículo 96: Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.

Artículo 97: Información a suministrar por las Corporaciones locales.

Artículo 98: Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico (BOE de 30-12-2014).

Consultas de la DGT
Impuestos

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

El consultante que se dedica a la venta de muebles de oficina a distintas empresas para la incorporación a sus activos, en ningún caso vende su mercancía a otras empresas dedicadas a la misma actividad, para su reventa. Desea saber si el epígrafe 659.2, en el que está dado de alta es el correcto o debería darse de alta en el epígrafe correspondiente de comercio al por mayor. Consulta Vinculante de la DGT de 15-9-2014.

“(…) las operaciones de venta de muebles de oficina a sociedades y empresarios siendo estos consumidores finales, debe considerarse como comercio al por menor, ya que se efectúan para uso y consumo directo.

En conclusión, el sujeto pasivo consultante por la actividad de venta de muebles de oficina a sociedades y empresarios que ejercen una actividad económica industrial o profesional, y que en ningún caso se dedicarán a la reventa de los mismos, sino que los utilizan para uso y consumo directo, deberá estar dado de alta por dicha actividad en el epígrafe 659.2 de la sección primera de las Tarifas que clasifica el “Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipos de oficina.” (…)”.

Proceso de secado y separación, molienda y otros similares a los huesos de aceituna, orujillo, cascara de almendra, astillas de madera, granilla de uva

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y otros productos, para la obtención de combustible doméstico o industrial. Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto donde debe darse de alta la actividad descrita. Consulta Vinculante de la DGT de 16-9-2014.

“(…) dado que no existe ninguna rubrica específica para la fabricación de combustible doméstico o industrial mediante el secado, separación, molienda y otros similares de los huesos de aceituna, orujillos, cáscaras de almendra, astillas de madera, granilla de uva y otros productos, el sujeto pasivo consultante deberá estar dado de alta en aplicación de la...

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