Fiscalidad local

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Legislación
Financiación local

Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE 27-12-2007).

Artículo 70. Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Con efectos de 1 de enero del año 2008, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,02.

Artículo 71. Impuesto sobre Actividades Económicas: Con efectos de 1 de enero de 2008 se modifica la Regla 17ª de la Instrucción del Impuesto.

Artículos 83 a 85: Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación del modelo de financiación local.

Artículo 86: Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado correspondiente al año 2006.

Artículos 87 a 90: Cesión a favor de los Municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2008.

Artículos 91 a 94: Participación de los Municipios en los tributos del Estado.

Artículos 95 a 98: Cesión a favor de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares de la recaudación de impuestos estatales.

Artículos 99 a 102: Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares en los tributos del Estado.

Artículo 106: Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.

Artículo 107: Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.

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Artículo 109: Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.

Artículo 110: Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.

Artículo 111: Información a suministrar por las Corporaciones locales.

Artículo 112: Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 113: Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona.

Artículo 114: Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.

Impuestos

(Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Real Decreto 1683/2007, de 14 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2007 (BOE 28-12-2007).

Consultas de la DGT
Impuestos

(Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)

Sociedad dedicada a la promoción y mantenimiento de parques solares en todo el territorio nacional. La entidad realiza importantes inversiones tanto en adaptación del terreno como de instalación de los equipos necesarios para la captación de la energía solar. Los equipos (módulos fotovoltaicos, seguidores e inversores) son fabricados por empresas especiali-Page 171zadas y posteriormente montados en los terrenos, una vez que éstos han sido adaptados y acondicionados. La adaptación y acondicionamiento del terreno consiste fundamentalmente en su nivelación, excavación y relleno de zanjas y la cimentación. Sobre la cimentación se fijan los equipos. Este proceso de colocación o, en su caso, remoción de los equipos, no precisa de la obtención de licencia urbanística o de obras. Se desea saber si el coste de los equipos debe incluirse o no en la base imponible del Impuesto. Consulta Vinculante de la DGT de 7-9-2007.

"(...) El problema se centra en la inclusión o exclusión en la base imponible del ICIO del coste de elementos, como la maquinaria, construidos por terceros fuera de la obra.

Las sentencias citadas del Tribunal Supremo excluyen de la base imponible del ICIO el coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas -salvo el coste de su instalación-construidos por terceros fuera de la obra e incorporados a la misma y que por sí mismas no necesiten licencia urbanística. Sin embargo, el Tribunal Supremo matiza lo anterior señalando que sí que se incluyen en la base imponible del ICIO las instalaciones que sirven para proveer a la construcción de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización (como son las instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, aire acondicionado centralizado, ascensores en la construcción de un edificio de viviendas), es decir, incluye el coste de los equipos, maquinaria e instalaciones que se construyen, colocan o efectúan como elementos técnicos inseparables de la propia obra e integrantes del mismo proyecto que sirvió para solicitar y obtener la correspondiente licencia.

Han de incluirse en la base imponible aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras o urbanística y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, incorporándose a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no sólo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige.

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Por tanto, para analizar si una determinada partida de maquinaria o instalaciones debe incluirse en la base imponible del ICIO deberá tenerse en cuenta si se cumplen los dos requisitos siguientes:

Quedan integrados en la unidad de obra de que se trate o son necesarios para su ejecución.

Sirven para proveer a la construcción, instalación u obra de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización.

La instalación que supone la...

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