Fiscalidad local

FISCALIDAD LOCAL

LEGISLACIÓN

FINANCIACIÓN LOCAL

Corrección de errores de la Orden APU/126/2004, de 23 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales (BOE 23-2-2004).

CONSULTAS DE LA DGT

IMPUESTOS

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Clasificación que corresponde en las Tarifas, así como el lugar de realización de las siguientes actividades, realizadas por un ganadero integrador (una sociedad) en distintas explotaciones situadas en diversos municipios:

Cría de aves reproductoras de carne.

Engorde de aves para carne.

Incubación de polluelos recién nacidos. Sentido de la expresión "1.000 plazas o fracción del conjunto de las incubadoras instaladas" del Epígrafe 413.4 "Incubación y venta de polluelos recién nacidos, mediante la compra de huevos fértiles" y si le es de aplicación, a dicha actividad, el elemento tributario "superficie de los locales" de la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción. Consulta de la DGT de 1-10-2003.

?1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas de la Ganadería Independiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, establece en su Regla 4ª apartado 1 que ?Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad de ganadería independiente faculta exclusivamente para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa?.

La Regla 5ª de la citada Instrucción establece que, a efectos de este impuesto, ?las actividades de ganadería independiente no se ejercen en lugar determinado. En consecuencia con ello, el lugar de realización de dichas actividades será el término municipal en el que radiquen las respectivas explotaciones?, entendiendo por explotación ganadera independiente la ?totalidad de los bienes inmuebles e instalaciones sitos en el término municipal en el que radiquen las respectivas explotaciones?.

Por otro lado, la Regla 6ª de la Instrucción dispone que ?Los bienes inmuebles e instalaciones que integran las explotaciones en las que se ejerzan las actividades de ganadería independiente no tienen la consideración de locales a efectos de lo dispuesto en la Regla 6ª y concordantes de la Instrucción contenida en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre (Instrucción General). Tampoco tienen tal consideración los almacenes y depósitos a que se refiere el párrafo tercero del apartado 2 de la Regla 4ª de la presente Instrucción?. En consecuencia con lo dispuesto en el párrafo anterior, para el cálculo de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de ganadería independiente no será de aplicación el elemento tributario superficie regulado en la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción General, y sobre dichas cuotas tampoco será de aplicación el coeficiente de situación previsto en el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, según la redacción dada al mismo por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.

  1. ) El Epígrafe 042.1 ?Reproductoras de carne? de la Sección Primera de las Tarifas, clasifica la actividad de cría de aves reproductoras de carne, por lo que el sujeto pasivo a que se refiere la consulta deberá darse de alta en dicho Epígrafe en todos y cada uno de los municipios en los que sitúe (en granjas propiedad de ganaderos integrados) explotaciones ganaderas para la obtención de aves reproductoras de carne, tanto hasta las 20 semanas como hasta las 60 o 65 semanas. El Epígrafe 042.2 ?Pollos y patos para carne? de la Sección Primera clasifica la actividad de engorde de dichas aves para carne. Por tanto, si el sujeto pasivo realiza también dicha actividad, deberá darse de alta por dicha rúbrica en todos y cada uno de los municipios en los que disponga de explotaciones ganaderas dedicadas a la misma.

    Para el cálculo de las cuotas correspondientes al ejercicio de estas actividades de ganadería independiente no será de aplicación el elemento tributario superficie regulado en la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción General, y sobre dichas cuotas tampoco será de aplicación el coeficiente de situación previsto en el artículo 88 de la Ley 39/1988.

  2. ) El sujeto pasivo a que se refiere la consulta dispone, según los datos aportados en el escrito correspondiente, de un centro de incubación con capacidad para abastecer a las distintas granjas de engorde que tiene por toda la geografía nacional. Dicho centro de incubación está situado en un municipio concreto, distinto a los municipios en los que realiza las actividades del Grupo 042. El Epígrafe 413.4 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la actividad de ?Incubación y venta de polluelos recién nacidos, mediante la compra de huevos fértiles?, por lo que el titular de la...

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