Fiscalidad internacional

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Consultas de la DGT

Los consultantes, junto con otro matrimonio, eran propietarios de un inmueble en territorio español y acordaron la extinción del condominio con adjudicación del inmueble a uno de los matrimonios y pago al otro matrimonio del valor correspondiente a su parte, en metálico. Tributación de la extinción de condominio con el pago correspondiente del adjudicatario. Consulta vinculante de la DGT de 25-6-2007.

En el supuesto planteado por el consultante, se produce una actualización del valor del inmueble, con adjudicación del mismo a parte de los copropietarios, con la contraprestación económica o pago correspondiente a los otros copropietarios, por la parte del valor actualizado que les corresponde, por lo cual, existe una transmisión con alteración patrimonial que genera una ganancia sujeta a tributación.

Al tratarse de personas no residentes en España que transmiten la parte de la propiedad que les correspondía, siempre estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por la alteración patrimonial producida por la transmisión de su parte en el inmueble, al disponer el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo) (TRLIRNR), que para el cálculo de la base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles son de aplicación las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, salvo el artículo 33.2 anteriormente mencionado, que es el que recoge los supuestos que no implican alteración patrimonial.

En consecuencia, la operación a que se refiere el escrito de consulta, supone una alteración patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y, por lo mismo, debería haber-Page 184se practicado la retención prevista en el artículo 25.2 del TRLIRNR.

Tributación de una sociedad de personas ("partnership") constituida en el Reino Unido y se dedica a la actividad de abogacía, con bufetes abiertos en diferentes países del mundo, entre ellos España, donde desarrolla su actividad de asesoramiento jurídico en territorio español a través de una oficina o base fija. Consulta vinculante de la DGT de 25-7-2007.

  1. El periodo impositivo de la entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en el territorio español que desarrolla una actividad en España.

    El artículo 38 del TR de la IRNR no establece ninguna regla específica respecto del periodo impositivo de la entidad en régimen de atribución de rentas; tampoco el artículo 34.1 del citado texto...

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