Fiscalidad internacional

Legislacion

Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Riga el 4 de septiembre de 2003 (BOE 10-1-2005).

Resolución de 26 de diciembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Unidad de Coordinación de las Relaciones Internacionales (BOE 21-1-2005).

Orden EHA/63/2005, de 19 de enero, por la que se modifica el apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999, en relación con la documentación justificativa a los efectos de la práctica de retenciones, para los supuestos de pagos efectuados por entidades de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual residentes en España a otras entidades de gestión colectiva de derechos extranjeras, en virtud de contratos de representación con las mismas (BOE 26-1-2005).

Jurisprudencia

Asistencia mutua internacional en materia de recaudación, ante un requerimiento de pago realizado por el Ministerio de Hacienda Belga sin acreditar la existencia de aval de la cual deriva la responsabilidad del interesado. SAN 4-10-2004.

Fundamento jurídico 4º: "(...) examinadas las actuaciones, en relación con las alegaciones efectuadas por la parte recurrente y con los documentos obrantes en el expediente administrativo incorporado a los autos, en el que ciertamente no aparece el aval o garantía en cuestión prestado por aquélla, debe manifestarse que esta Sala, mediante Providencia de 2 de abril Page 131de 2004, acordó suspender el plazo para dictar sentencia y requerir a la Oficina de Aduanas de Amberes (Bélgica) para que remita al presente procedimiento la acreditación de los requerimientos efectuados a Natwest España, SA, así como las notificaciones realizadas como fiadora a tal entidad, en relación con el pago de los derechos adeudados por falta de liberación de los documentos T1 de la empresa Danzas Málaga, SL, debiendo remitir asimismo el documento de aval o garantía prestado por la recurrente, hoy Banco de Sabadell, SA y entonces Natwest España, SA; requiriendo también a la Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT, para que aporte a los autos el aval, fianza o garantía firmado por la supuesta fiadora y deudora, respecto del transporte comunitario realizado por la empresa Danzas Málaga, SL, objeto de las presentes actuaciones y cuya existencia niega la recurrente.

A los anteriores requerimientos no ha contestado la Oficina de Aduanas de Amberes, no obstante el tiempo transcurrido hasta la fecha, informando por el contrario la Jefa de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Tributaria, mediante oficio de 26 de mayo del corriente que, solicitada información a la Dependencia Provincial de Aduanas e IIEE de Madrid en relación a dicha garantía, manifiesta que fue devuelto el aval por el funcionario encargado de estos trámites, si bien no consta en la devolución de la garantía la fecha en que se efectúa ni los datos identificativos de la persona que la retira.

A la vista de todos los datos y antecedentes expuestos, en los que es evidente la confusión existente, y no constando en los autos el repetido documento de aval, fianza o garantía que constituye realmente el título que permite la ejecución y base de la reclamación efectuada a la actora, a pesar de las diligencias realizadas en tal sentido, esta Sala considera que ha de prosperar la pretensión anulatoria deducida en la demanda, pues si bien la condición de deudor del Tesoro Público belga ha de impugnarse ante las autoridades de ese país, que son las que han solicitado el requerimiento, correspondiendo ante los órganos españoles únicamente su ejecución, es claro que no se acredita la existencia de responsabilidad alguna por parte de la recu-Page 132rrente, como fiadora, en el pago de las deudas contraídas por Danzas Málaga, SL, procediendo en consecuencia estimar el presente recurso."

Consultas de la DGT

Tributación de pagos realizados a miembros de una orquesta francesa. Consulta de la DGT de 1-10-2004.

"Dado que la orquesta es residente en Francia, resulta de aplicación el Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995 (BOE de 12 de junio de 1997). El artículo 17.4 del mencionado convenio señala que "no obstante las disposiciones del apartado 2 y de los artículos 7, 14 y 15, cuando las rentas derivadas de las actividades ejercidas por un artista del espectáculo o un deportista, personalmente y en calidad de tal, residente de un Estado contratante, en el otro Estado contratante, son atribuidas...

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