Fiscalidad internacional

LEGISLACIÓN

Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva (BOE 8-11-2005).

Disposición final tercera: modificación del art. 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea (BOE 19-11-2005).

Art. tercero: modificación del art. 14.1.h) y 14.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo

Entrada en vigor del Canje de Notas relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba y el Reino de España, hecho en Madrid y La Haya los días 26 de noviembre de 2004 y 11 de abril de 2005 (BOE 28-11-2005).

Entrada en vigor del Canje de Notas relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre el Reino de los Países Bajos en nombre de las Antillas Holandesas y el Reino de España, hecho en Madrid y Willenstad los días 26 de noviembre de 2004 y 12 de abril de 2005 (BOE 28-11-2005).

CONSULTAS DE LA DGT

Trabajadores transfronterizos: aplicación del tipo reducido para trabajadores "de temporada", exención por despido y exoneración de las dietas. Consulta de la DGT de 8-8-2005.

"La retención del 2 por 100 prevista en el artículo 25.1.h) del TRLIRNR, hay que decir que al introducirse la modificación del artículo citado, con la adición de la letra h) efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31 de diciembre), por la que se establece el tipo impositivo reducido del 2 por 100 para las remuneraciones de trabajadores extranjeros de temporada, el legislador no pretendió que dicho tipo impositivo fuera de aplicación a las retribuciones de cualquier contrato de trabajo temporal, sino únicamente a aquellos trabajadores extranjeros de temporada o campaña con permiso de trabajo regulado en el artículo 78 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre).

(...) sobre la posibilidad de considerar exceptuadas de gravamen las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, reguladas en el artículo 8 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), hay que contestar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 del TRLIRNR, la base imponible correspondiente a los rendimientos obtenidos en España por no residentes sin establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del IRPF. De los rendimientos íntegros del trabajo establecidos en el artículo 16.1 del Texto Refundido de la Ley del IRPF, entre los que se encuentran las dietas y asignaciones para gastos de viaje, se exceptúan los gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos hoteleros. Para que estos gastos de locomoción y de manutención y estancia no formen parte de los rendimientos íntegros del trabajo deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento del IRPF. Si se cumplen dichas condiciones, las cantidades que perciben las personas no residentes, contratadas por la entidad consultante, para cubrir sus gastos de locomoción, manutención y estancia en establecimientos hoteleros no formarán parte de su base imponible.

(...) sobre la posibilidad de considerar exentas de tributación las indemnizaciones por despido o cese satisfechas a los trabajadores contratados temporalmente, el artículo 14.1.a) del TRLIRNR establece que estarán exentas las rentas...

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