Fiscalidad estatal

Legislación

LEY GENERAL TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Resolución de 30 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, relativa al cumplimiento de la Instrucción de 10 de diciembre de 1999, sobre las obligaciones de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales (BOE 4-1-2005).

Mediante Instrucción de esta Dirección General de 10 de Diciembre de 1999 se concretaron las obligaciones de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales.

A este respecto se les ordenó que informaran por escrito al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias dependiente de la Secretaría de Estado de Economía acerca de los contratos y actos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su función que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas, relacionadas con las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; relacionadas con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, o realizadas por bandas o grupos organizados. En la misma instrucción se enunciaron algunos supuestos que se considerarían como operaciones susceptibles de estar particularmente vinculadas con el blanqueo de capitales.

El grado de cumplimiento de la Instrucción ha sido satisfactorio por parte de Notarios y Registradores en cuanto al número de comunicaciones, pero el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias no ha podido iniciar más que unas pocas actuaciones derivadas de aquéllas (12 en el año 2002, 6 en el 2003 y 7 Page 87 en el 2004). La razón es que muchos Notarios y Registradores se limitan a enviar la comunicación de los supuestos incluidos en la relación objetiva de operaciones sospechosas, pero sin expresar «las circunstancias de toda índole de las que infiera el indicio de su vinculación al blanqueo de capitales» tal como exige el apartado sexto de la Instrucción de 10 de Diciembre de 1999 y en el artículo 7.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1993, de 28 de Diciembre, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 6 de Junio.

En consecuencia, procede recordar ahora que el Notario o el Registrador que efectúe la comunicación debe formarse opinión sobre si existe o puede existir algún indicio o sospecha y debe expresarla en el escrito de comunicación de operación sospechosa al Servicio Ejecutivo, de manera que además de la comunicación deberá cumplimentarse el formulario recogido en el Anexo a esta Resolución-Circular.

Fiscalidad indirecta

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Resolución 1/2005, de 17 de enero, de la Dirección General de Tributos, relativa a las normas que regulan el lugar de realización de la entregas de gas y electricidad en el Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 28-1-2005).

Ante la falta de incorporación al ordenamiento español de la Directiva 2003/92, de 7 de octubre de 2003, por la que se modifica la Directiva 77/388, de 17 de mayo, Sexta Directiva del Consejo en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo referente a las normas relativas al lugar de entrega del gas y la electricidad, procediendo a la revisión de las reglas de tributación aplicables a estas operaciones, la DGT aprueba la presente resolución para aclarar los criterios que derivan de la aplicación de la citada Directiva. Page 88

(Renta de aduanas)

Resolución de 30 de diciembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) (BOE 14-1-2005).

Resolución de 11 de enero de 2005, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) (BOE 21-1-2005).

Jurisprudencia

LEY GENERAL TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Los requerimientos de información sobre identificación de instrumentos de pago utilizados con cargo a determinadas cuentas bancarias deben seguir el procedimiento especial del art. 111.3 LGT (1963) y requieren, por tanto, la autorización del Director general correspondiente de la AEAT o en su caso del delegado competente. STS 25- 6-2004.

Fundamento jurídico 3º: "No cabe, pues, entender que la información solicitada se refiera, como expresa el TEAC y arguye el Abogado del Estado, a la "simple identificación de la cuenta o cuentas utilizadas" en una serie de operaciones concretas, porque lo que se insta es, también, la identificación de los instrumentos de pago utilizados con cargo a unas determinadas cuentas (sea mediante cheques o meros cargos contables), identificación que implica, siempre, la indagación de "movimientos" protegidos de cuentas corrientes y requiere, asimismo, ante la especial individualización del requerimiento, la autorización del Director General del Departamento correspondiente de la AEAT o, en su caso, del Delegado competente de dicha Agencia (autorización que, a mayor abundamiento, Page 89 como correctamente puntualizan la sentencia de instancia y la parte recurrida, no puede quedar en manos de una Subinspectora de Tributos)".

Validez de comprobación tributaria efectuada gracias a datos obtenidos en entrada y registro ilícitos en empresas distintas a la inspeccionada. SAN 14-10-2004.

Fundamento jurídico 4º: "Por lo que se refiere a la violación a las garantías establecidas en el art. 24 CE, es cierto que el TC ha declarado que existe una prohibición absoluta de valoración de las pruebas obtenidas mediando una lesión de un derecho fundamental. Igualmente resulta de la doctrina constitucional que no sólo se produce una lesión de las garantías que el art. 24 CE...

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